SALGADO/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE TEMUCO
Rol
Fecha
25 de enero de 2024
Materia
DESPIDO INJUSTIFICADO
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Por sentencia de fecha veintisiete de junio de dos mil veintitrés, dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco, en los autos RIT O-214-2023, sobre demanda de despido injustificado, pago de cotizaciones y cobro de prestaciones, en procedimiento ordinario, el Juez titular don Robinson Villarroel Cruzat, resolvió: “I.- SE DECLARA SIN LUGAR la excepción de incompetencia promovida por la demandada. II.- SE ACOGE la demanda deducida por don JUAN CARLOS SALGADO FERNÁNDEZ en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE TEMUCO, declarándose: 1. Que entre las partes existió relación laboral continua entre el 1 de abril de 2012 y el 31 de diciembre de 2022; 2.- Que el despido del actor fue injustificado, por lo que se condena a la demandada al pago de las siguientes indemnizaciones por término de relación laboral: a.- $980.000 por indemnización por falta de aviso previo; b.- $10.780.000 por indemnización por el límite de 11 años de servicios; c.- $5.390.000 por concepto de recargo del 50% en virtud de la letra b) del artículo 168 del Código del Trabajo. d.- $555.333 por saldo feriado legal 2020 a 2021; $686.000 por feriado legal 2021 a 2022 y $457.333 por feriado proporcional. Las sumas antes señaladas deberán ser pagadas con los intereses y reajustes del artículo 173 del Código del Trabajo. III.- Cada parte soportará sus propias costas.” En contra de dicho fallo, la parte demandada ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE TEMUCO interpuso recurso de nulidad, fundada en la causal establecida en el artículo 477 del Código del Trabajo, por haberse dictado la sentencia con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, ya que en concreto se trasgrede el artículo 4° de la Ley N° 18.883. Declarado admisible el recurso, se procedió a su vista el día dieciocho de enero de dos mil veinticuatro, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que, tal como se adelantó, la recurrente funda la causal de su recurso en que en la dictación de la sentencia definitiva se produjo infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, conforme señala el artículo 477 del Código del Trabajo, expresando que la infracción se produce porque el sentenciador de instancia resolvió declarar la existencia de una relación laboral y que el despidió habría sido injustificado, condenando a su representada a los pagos que ya se han indicado. Sostiene, en suma, que al momento de pronunciar la sentencia esta se ha hecho con infracción de ley, lo que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del
Fallo
SE DECLARA SIN LUGAR la excepción de incompetencia promovida por la demandada. II.- SE ACOGE la demanda deducida por don JUAN CARLOS SALGADO FERNÁNDEZ en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE TEMUCO, declarándose: 1. Que entre las partes existió relación laboral continua entre el 1 de abril de 2012 y el 31 de diciembre de 2022; 2.- Que el despido del actor fue injustificado, por lo que se condena a la demandada al pago de las siguientes indemnizaciones por término de relación laboral: a.- $980.000 por indemnización por falta de aviso previo; b.- $10.780.000 por indemnización por el límite de 11 años de servicios; c.- $5.390.000 por concepto de recargo del 50% en virtud de la letra b) del artículo 168 del Código del Trabajo. d.- $555.333 por saldo feriado legal 2020 a 2021; $686.000 por feriado legal 2021 a 2022 y $457.333 por feriado proporcional. Las sumas antes señaladas deberán ser pagadas con los intereses y reajustes del artículo 173 del Código del Trabajo. III.- Cada parte soportará sus propias costas.” En contra de dicho fallo, la parte demandada ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE TEMUCO interpuso recurso de nulidad, fundada en la causal establecida en el artículo 477 del Código del Trabajo, por haberse dictado la sentencia con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, ya que en concreto se trasgrede el artículo 4° de la Ley N° 18.883. Declarado admisible el recurso, se procedió a su vista el día dieciocho de enero de dos mil veinticuatr
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C.A. de Temuco Temuco, veinticinco de enero de dos mil veinticuatro. Vistos: Por sentencia de fecha veintisiete de junio de dos mil veintitrés, dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco, en los autos RIT O-214-2023, sobre demanda de despido injustificado, pago de cotizaciones y cobro de prestaciones, en procedimiento ordinario, el Juez titular don Robinson Villarroel Cruzat, resolvió:
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