SIN INFORMACION

ARCOS/SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL

Rol

Fecha

25 de enero de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: A folio 1, con fecha 26 de octubre del año 2023, comparece doña BETY ALICIA ARCOS MOLINA, quien interpone Recurso de Protección en contra de la SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL y de la COMISIÓN MÉDICA PREVENTIVA, a por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en no acoger el recálculo de sus licencias médicas 42089754, 42873996, 43803033, 4468075, 45830982, 46530633, 47411254, 48423714, 49586046, 51174906 y 52459998, lo que vulneraría las garantías de los numerales 1 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política. La actora reclamó ante las recurridas COMPIN y SUSESO en contra de la ISAPRE Banmédica S.A. porque a su juicio habría calculado erróneamente el monto del subsidio correspondiente a las licencias médicas N°s 42089754, 42873996, 43803033, 44688075, 45830982, 46530633, 47411254, 48423714, 49586046, 51174906, 52459998, como trabajadora dependiente, de fecha de inicio 15 de julio de 2020, reclamo que fue desestimado por COMPIN por extemporáneo. Pide que se acoja su recurso de protección y en definitiva sea pagado el subsidio de sus licencias médicas conforme al monto que la ley estipula. A folio 10, evacúa informe la recurrida la Superintendencia de Seguridad Social, solicitando el rechazo del recurso. Alega en primer término, la improcedencia de la acción por tratar materias de seguridad social, y que la decisión fue adoptada en el ámbito de su competencia, reconocida por la propia recurrente al reclamar ante la Superintendencia de Seguridad Social, en su calidad de institución que ejerce el control técnico de las instituciones de previsión social, dentro de las cuales se cuentan las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN). En subsidio, y en cuanto al fondo, solicita el rechazo por no haber incurrido en un acto ni ilegal ni arbitrario, por cuanto la Superintendencia mediante el ORDINARIO N° R-01-UNAAD-163554-2023, de fecha 11 de diciembre de 2023, le informo a la Sra. Arcos lo siguiente que dictaminó: “…Usted ha recur

Fundamentos

fundamentos técnicos, en sede extraordinaria y meramente cautelar, razones suficientes para concluir la inexistencia del comportamiento antijurídico invocado para dar fundamento al recurso, lo que conduciría necesariamente a desestimar la acción interpuesta por la recurrente. A folio 18 informa el dr. Andrés Cayul soto, SECRETARIA REGIONAL MINISTERIAL DE SALUD REGIÓN DE LA ARAUCANÍA, representante del Ministerio de Salud en la Región y por ende de la COMPIN, según lo estipulado en los artículos 31 y 34 del Decreto N° 136/04, Reglamento Orgánico del Ministerio de Salud, lo siguiente: Que, mediante resoluciones de fechas 12 de diciembre de 2022 y de fecha 20 de diciembre de 2022, la Subcomisión Cautín rechazó por extemporáneo los recursos de reposición presentados por la recurrente en cada una de las licencias médicas, confirmando lo dispuesto por la ISAPRE Banmédica, ya que después de realizada la reevaluación de los fundamentos y antecedentes médicos y administrativos presentados, se determinó que la usuaria presentó la apelación fuera de plazo, según el artículo 47 del Decreto Supremo N° 3 de 1984, que establece el Reglamento de Autorización de Licencias Médicas por las COMPIN e Instituciones de Salud Previsional, por cuanto la trabajadora tenía un plazo de quince días hábiles, contados desde la fecha del rechazo de cancelación del subsidio o de su pago insuficiente, para elevar el reclamo ante la COMPIN. Concluye que la COMPIN Subcomisión Cautín no ha sido ni arbitraria ni ilegal, sus resoluciones han sido fundadas de acuerdo con los requisitos establecidos en la Ley N° 19.880, debiendo tenerse presente la presunción de legalidad de que gozan los actos administrativos según lo establecido en su artículo 3°; actuando dentro de sus competencias legales, por lo que en virtud de los fundamentos de hecho y de derecho expuestos, se solicita se rechace el recurso de protección interpuesto por doña Bety Arcos Molina, al carecer de fundamentos, por cuanto la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, Subcomisión Cautín no ha incurrido en actos arbitrarios e ilegales que afecten las garantías constitucionales invocadas por la recurrente, toda vez que las actuaciones de esta entidad se enmarcan dentro de la legislación vigente. Finalmente solicita que, en caso de acoger el presente recurso de protección, no se condene en costas a esta parte, por cuanto de los antecedentes y fundamentos esgrimidos, ha quedado demostrado que esta parte ha tenido motivo plausible para litigar. A folio 19 informa Omar Matus de la Parra Sardá, abogado, en representación de Isapre Banmédica S.A., solicitando el rechazo del recurso por los siguientes fundamentos: En primer término alega la improcedencia del recurso de protección por versar a su juicio respecto garantía establecida en el numeral 18° del artículo 19 de la Constitución Política de la República, es decir “El derecho a la seguridad social”, expresamente excluida de la acción de protección. En segundo término sosti

Fallo

por tanto dicho monto, por lo que es absolutamente ajeno a la finalidad propia del recurso de protección, pronunciarse sobre ello. SÉPTIMO: Que, acoger el recurso en tales supuestos, conllevaría que esta Corte emitiese un pronunciamiento de carácter declarativo, lo cual es completamente ajeno a la naturaleza y finalidad del recurso de protección, cual es, una vía urgente, eficaz y extraordinaria, destinada a reparar situaciones de hecho ilegales o arbitrarias que afecten un derecho constitucional no discutido, como ya se ha dejado consignado. OCTAVO: Que, de conformidad a lo señalado en los considerandos anteriores, es necesario concluir que en el presente caso no se dan los requisitos que la ley exige para que la acción de protección prospere, por lo cual será rechazada, ya que para que una acción cautelar progrese es requisito que el derecho cuyo resguardo se invoca sea un derecho ya declarado y no discutido. Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 19 N° 1 y 24 de la Constitución Política de la República y lo dispuesto en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, se resuelve: I.- Que SE RECHAZA la alegación de improcedencia deducida por la recurrida. II.- Que SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección, deducido por doña BETY ALICIA ARCOS MOLINA en contra de la SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL y de la COMISIÓN MÉDICA PREVENTIVA. Regístrese, y archívese en su oportunidad. N°Protección-13665-2023 (pvb).

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, veinticinco de enero de dos mil veinticuatro. VISTOS: A folio 1, con fecha 26 de octubre del año 2023, comparece doña BETY ALICIA ARCOS MOLINA, quien interpone Recurso de Protección en contra de la SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL y de la COMISIÓN MÉDICA PREVENTIVA, a por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en no acoger el recálculo de sus licencias médica

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