3º JUZGADO DE LETRAS EN LO CIVIL DE ANTOFAGASTA

PÉREZ/FRITIS

Rol

Fecha

24 de enero de 2024

Materia

PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE

Resultado

CONFIRMADA CON DECLARACIÓN

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Hechos

VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, eliminando el párrafo final del

Fundamentos

considerando décimo noveno y la frase “y el factor de reducción ya citado” del considerando vigésimo; y sustituyendo en el mismo considerando vigésimo la frase “$2.500.000 (dos millones quinientos mil pesos)” por “$4.500.000 (cuatro millones quinientos mil pesos)”. Y SE TIENE EN SU LUGAR Y ADEMÁS PRESENTE. PRIMERO: Que en la causa rol C-1-604-2022 del Tercer Juzgado de Letras de esta ciudad, por sentencia de dos de marzo del año dos mil veintitrés, se hizo lugar parcialmente a la demanda de indemnización de perjuicios interpuesta por don José Matías Pérez Morales, en contra de don Daniel Segundo Rubio Paredes y de doña Sonia Del Carmen Fritis Segovia, condenando a los demandados, a responder solidariamente en el pago de $2.500.000, a título de daño moral, suma que será reajustada conforme a la variación del IPC y devengará intereses corrientes para operaciones no reajustables de ejecución inmediata, desde la época en que la sentencia cause ejecutoria, disponiéndose que cada parte pagará sus costas. En contra del citado

Fallo

fallo el abogado don Marcelo Zavala Inostroza dedujo recurso de apelación, a fin de que se eleve el monto de la indemnización y se condene en costas a los demandados. Solicita confirmar la sentencia recurrida en la parte que acoge la demanda de indemnización de perjuicios por daño moral, en forma solidaria en contra de los dos accionados, con declaración de que se eleva la suma determinada en el fallo, de $2.500.000, a la suma total demandada de $30.000.000, o la cantidad que este Tribunal estime de derecho, y la revoque en aquélla parte que exoneró a los demandados del pago de las costas y los condene también a dicho pago, con costas. SEGUNDO: Que, fundamentando su pretensión, expone el recurrente que el sentenciador, en el considerando décimo sexto de la misma sentencia, adscribiendo a la doctrina postulada por la profesora Carmen Domínguez Hidalgo en materia de reparación civil de daños, expuso que el principio rector sobre el cual se debe articular todo el proceso resarcitorio es el de la reparación integral del daño causado en el ámbito patrimonial y extrapatrimonial; que conforme agrega la misma autora, la reparación del daño moral es una compensación satisfactoria, es decir, que no persigue borrar el perjuicio, cosa imposible, sino procurar con la atribución de una determinada cantidad de dinero, compensar las satisfacciones que la víctima o acreedor estimen del caso. Señala que sobre este razonamiento del juez a quo, la sentencia definitiva acoge la demanda en la d

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Antofagasta, a veinticuatro de enero de dos mil veinticuatro. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, eliminando el párrafo final del considerando décimo noveno y la frase “y el factor de reducción ya citado” del considerando vigésimo; y sustituyendo en el mismo considerando vigésimo la frase “$2.500.000 (dos millones quinientos mil pesos)” por “$4.500.000 (cuatro millones quinientos mil pes

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