CELEDÓN/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION
Rol
Fecha
24 de enero de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: A folio 1, comparece HAMLET BONILLA CONTRERAS, ciudadano de nacionalidad dominicana, pasaporte N°RD5120568, domiciliado en Barras Arana N° 205, departamento 204, Temuco, quien interpone recurso de amparo en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, cuyo representante legal es LUIS EDUARDO THAYER CORREA, ambos con domicilio en San Antonio 580, comuna de Santiago, por la dictación de la Resolución Exenta N° 1.747 de fecha 28 de marzo del 2019, emanada por el Gobierno regional de Arica y Parinacota (ex intendencia). Siendo notificado con fecha 06 de diciembre del 2023, en las dependencias del departamento de migraciones y policía internacional de la ciudad de Temuco, la cual ordena la expulsión del territorio nacional del amparado, constituyendo dicha actuación una vulneración a su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República de Chile, y que, se pretende cautelar mediante esta acción de amparo, consagrada en el artículo 21 de dicho precepto legal mencionado con anterioridad, solicitando que esta sea admitida a tramitación, acogida y que, en definitiva se reestablezca el imperio del derecho, dejando así sin efecto la referida resolución. Expresa que con fecha 13 de junio del año 2018 ingresó por paso no habilitado al territorio nacional chileno, por la frontera, entre Perú y Chile. Al cruzar la frontera fue controlado por Carabineros de Chile de la comuna de Arica, los que, de inmediato lo llevaron al cuartel de la Policía de Investigaciones más cercano. En dicha institución se le permitió el traslado hasta la ciudad de Temuco. Quedando así en dicho territorio con la medida cautelar de firmar cada 15 días en las dependencias de la Policía de Investigaciones, obligación que ha cumplido sin excepciones hasta la fecha actual. Estos hechos fueron denunciados ante el Ministerio Publico por parte del Gobierno Regional de la Arauca
Fundamentos
motivos laborales se trasladó a la ciudad de Galvarino donde encontró trabajo en el rubro de elaboración de leña y carbón, labores remuneradas que realizó durante 4 meses. Su vínculo laboral era informal y recibía una precaria remuneración que ascendía al monto de $10.000 diarios. Actualmente vive en la ciudad de Temuco, donde arrienda un departamento en calle Barros Arana N° 205, Depto. 204. En cuanto a su situación laboral, se desempeña como jardinero, contando con contrato indefinido, pagos previsionales en AFP Modelo y afiliado al FONDO NACIONAL DE SALUD, percibiendo una remuneración mensual que asciende a la suma de $460.000. En definitiva, desde que llegó a Chile ha realizado múltiples labores remuneradas y lícitas. En República Dominicana desempeñó diversos oficios, siendo uno de los principales, la labor de instalador telefónico. A pesar de esto, se vio en la obligación de emigrar de su país en búsqueda de mejores expectativas laborales y económicas debido a la precaria situación laboral que se vive actualmente en República Dominicana, la que no le permitía brindarle a su núcleo familiar un buen pasar, siendo el amparado el principal sustento económico de la misma. Todo esto motivó su llegada a Chile en búsqueda de mejores oportunidades laborales para entregarle un mejor pasar a mi familia. Es necesario hacer mención que su fin principal, para estar en Chile, es mejorar sus condiciones de vida y las de sus hijos que están en República Dominicana ya que desde acá puede generar mayores recursos y así enviar dinero para su manutención. Importante es sostener que su situación judicial, tanto en Chile como en República Dominicana, excluyendo el incidente del ingreso ilegal, ha sido siempre intachable. Está exento de sanciones por faltas o delitos en República Dominicana y en Chile, con la excepción de la ya expuesta. Así entonces es como expone las circunstancias de querer mejorar las condiciones de vida de mi familia, ejerciendo actividades remuneradas lícitas en Chile. Es menester señalar que con fecha 22 de mayo de 2019, la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Temuco, acogió el recurso de amparo interpuesto en favor de su persona, en causa Rol N° Amparo 55-2019, en contra de la Resolución Exenta N° 552 de fecha 29 de marzo de 2019, emitida por la Intendencia Regional de la Araucanía, que le ordenaba la expulsión de la República de Chile, permitiendo así no ser expulsado del territorio nacional y poder permanecer en el país hasta regular mi situación migratoria, y en conclusivo poder adquirir visa temporal o definitiva futuramente. EN EL DERECHO: En cuanto a la Resolución Exenta N° 1.747, de fecha 28 de marzo del 2019, emanada por el Gobierno Regional de Arica y Parinacota (ex intendencia), es un acto ilegal. El D.L. 1.094 del año 1975 en su artículo 69 prescribe que: "Los extranjeros que ingresen al país o intenten egresar de él clandestinamente, serán sancionados con la pena de presidio menor en su grado máximo". Si lo hicieren por l
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia sobre la materia, SE RECHAZA la acción constitucional de amparo interpuesta a favor de don HAMLET BONILLA CONTRERAS. Redacción del abogado integrante Fernando Cartes Sepúlveda. Regístrese y archívese, en su oportunidad. N°Amparo-18-2024 (pvb).
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, veinticuatro de enero de dos mil veinticuatro. VISTOS: A folio 1, comparece HAMLET BONILLA CONTRERAS, ciudadano de nacionalidad dominicana, pasaporte N°RD5120568, domiciliado en Barras Arana N° 205, departamento 204, Temuco, quien interpone recurso de amparo en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile,
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