JORGE CASTAÑEDA Y COMPAÑÍA LIMITADA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LO BARNECHEA
Rol
Fecha
31 de enero de 2024
Materia
CONTRATO, CUMPLIMIENTO DE
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1° Que la parte demandada interpuso reposición contra la resolución de 24 de enero de 2024, por la cual se tuvo por acompañada con citación, una factura ofrecida por la demandante. Aduce que el escrito se ingresó al sistema a las 11:22 horas del mismo día de la vista, de modo que lo hizo extemporáneamente puesto que la vista se inicia con una serie de trámites que ya estaban cumplidos para la hora en que se presentó el escrito. 2° Que, si bien es cierto, el escrito fue presentado a última hora, lo cierto es que logró serlo antes de que se iniciara la vista de la presente causa, que correspondía a la última con alegatos anunciados el día 24 de enero pasado. En razón de lo anterior y de lo prevenido en el artículo 348 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de reposición deducido. Se tiene presente la observación formulada por la demandada en el otrosí de su escrito. Vistos: 1° Que, en esta instancia, la actora acompañó factura de fecha 10 de junio de 2016 por $40.914.189, por concepto de la obra “Conservación infraestructura Colegio Farellones”, informando 1º estado de pago 30% y cuya destinataria era la Municipalidad de Lo Barnechea. 2° Que, el referido antecedente fue observado por la contraria explicando que en primera instancia, se agregó oficio DOM 488/2016 de 11 de julio de 2016, donde aparece la devolución del estado de pago que corresponde a la mencionada factura para que complementara los antecedentes ya que dicho estado no cumplía con las obligaciones que imponían las bases administrativas de la licitación, lo que nunca se cumplió por la actora. 3° Que estos juzgadores comparten las argumentaciones vertidas en el fallo de primera instancia, estimando además, que el documento antes descrito, en nada altera lo allí resuelto. Por estas consideraciones y de acuerdo además, a lo prevenido en el artículo 186 y siguientes del código de la materia, se confirma la sentencia apelada dictada el veintiuno de diciembre
Fallo
fallo de primera instancia, estimando además, que el documento antes descrito, en nada altera lo allí resuelto. Por estas consideraciones y de acuerdo además, a lo prevenido en el artículo 186 y siguientes del código de la materia, se confirma la sentencia apelada dictada el veintiuno de diciembre de dos mil veintidós, por el 14° Juzgado Civil de Santiago. Regístrese y devuélvase. N° 3274-2023 Civil. Pronunciada por la Décima Tercera Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago integrada con las ministros Carolina Vásquez Acevedo, M. Catalina González Torres y Abogado Integrante Rafael Plaza Reveco. No firma el Abogado Integrante Rafael Plaza Reveco por encontrarse ausente. .
Texto Completo (Preview)
Santiago, treinta y uno de enero de dos mil veinticuatro. Al escrito folio N° 18: Estese a lo que se resolverá. Vistos y teniendo presente: 1° Que la parte demandada interpuso reposición contra la resolución de 24 de enero de 2024, por la cual se tuvo por acompañada con citación, una factura ofrecida por la demandante. Aduce que el escrito se ingresó al sistema a las 11:22 horas del mismo día de
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica