MP C/ FRANCHESCA TAMARA TOBAR MATURANA
Rol
Fecha
25 de enero de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Que comparece FÉLIX ANDRÉS ARTO CASTILLO, abogado defensor, en representación de la acusada FRANCHESCA TAMARA TOBAR MATURANA, en causa RIT 141-2022, interpone Recurso de Nulidad en contra de la sentencia definitiva pronunciada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talca, de fecha 11 de diciembre de 2023, en virtud de la cual se resolvió condenar a Franchesca Tamara Tobar Maturana, a la pena de 819 días de presidio menor en su grado medio más la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, y al pago de una multa a beneficio fiscal del equivalente a seis unidades tributarias mensuales, como autora del delito consumado de hurto simple de especies del artículo 446 N°2 del Código Penal, por cuanto dicha resolución es agraviante a sus derechos, y causa un perjuicio reparable solamente por ésta vía, por lo que solicito desde ya, , conforme a los artículos 374 letra e), 373 b), 376, 385 y 386 del Código Procesal Penal, acoja alguna de las causales de nulidad que invoca esta Defensa, una subsidiariamente de la otra, y así entonces se proceda a disponer la petición concreta según corresponda. Declarado admisible el recurso, se ordenó su puesta en tabla para su vista, la cual se realizó el día 17 de enero pasado. OIDOS LOS INTERVINIENTES, Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la recurrente alega como causal principal, la del artículo 374 e) del Código Procesal Penal, esto es, cuando la sentencia omite alguno de los requisitos del artículo 342 c), d) o e) del citado cuerpo legal. Señala que la motivación racional de la sentencia ha sido vulnerada en el razonamiento empleado para fundamentar la conclusión a que arriba el tribunal, obviando los límites del artículo 297 del C.P.P., adolece la sentencia de un adecuado desarrollo lógico que impide, en el marco de un sistema de convicción marcado por la duda razonable, reproducir el razonamiento empleado. Se han vulnerado los principios de la lógica, en la especie, el principio de razón suficiente, incidiendo en la imposibilidad de reproducir el razonamiento sin afectar la presunción de inocencia, transformándose en un
Fallo
fallo contradictorio en sí mismo, ilógico, y por tanto, anulable. En concreto, indica como normas infringidas el artículo 342 c), artículo 297. Expresa que, tal como se lee de la parte resolutiva de la sentencia recurrida, los sentenciadores resolvieron condenar por el delito imputado a doña Franchesca Tamara Tobar Maturana, dando por acreditado los siguientes hechos en el considerando quinto: “El día 16 de febrero del año 2020, alrededor de las 20:00 horas, Franchesca Tamara Tobar Maturana, ingresó al local comercial de nombre Maui and Sons del Mall Plaza Maule, ubicado en Avenida Circunvalación Oriente número 1055, Talca y tomó 3 polerones marca Maui y 6 camisas de la misma marca, las que ocultó dentro de una bolsa plástica para posteriormente huir del local comercial con las especies en su poder, traspasando las paletas de seguridad de la tienda comercial, siendo retenida por un empleado de la tienda y guardias de seguridad del Mall Plaza Maule, para ser posteriormente puesta a disposición de Carabineros de Chile. El avalúo de las especies ascendió a la suma $212.910”. Considera que la valoración de la prueba respecto al supuesto delito que habría cometido su clienta está radicada en el considerando sexto, el que se reproduce. Luego agrega que, sobre el grado de desarrollo del delito el tribunal razona en la parte final del considerando séptimo, que reproduce. Es en ese punto donde la argumentación del tribunal adolece del vicio indicado al establecer la consumación del
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Talca, veinticinco de enero de dos mil veinticuatro. VISTO: Que comparece FÉLIX ANDRÉS ARTO CASTILLO, abogado defensor, en representación de la acusada FRANCHESCA TAMARA TOBAR MATURANA, en causa RIT 141-2022, interpone Recurso de Nulidad en contra de la sentencia definitiva pronunciada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talca, de fecha 11 de diciembre de 2023, en virtud de la cual se r
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