FISCALIA C/ ROBIN AYALA ROA
Rol
Fecha
24 de enero de 2024
Materia
POSESION O TENENCIA DE ARMAS PROHIBIDAS
Resultado
ACOGE
Hechos
VISTOS: El desarrollo de la audiencia celebrada con fecha 23 de enero del presente año, ante la Segunda Sala de esta Corte de Apelaciones, para pronunciarse sobre solicitud de extradición activa presentada por el Ministerio Público en contra del imputado ROBIN AYALA ROA, DNI N°9652056, actualmente detenido en el Establecimiento Penitenciario de Santa Cruz “Palmasola”, Bolivia, formalizado el dieciséis de septiembre de dos mil veintidós y reformalizado el doce de enero de dos mil veinticuatro, ante el Juzgado de Garantía de Calama, en causa RUC 2200914737-7, RIT 2799-2022 como autor del delito de posesión o tenencia de armas prohibidas, en grado consumado, previsto y sancionado en el en el artículo 3° en relación al artículo 13° de la Ley N° 17.798. En estrados compareció por el Ministerio Público el abogado asesor José Troncoso Valdés, y en representación del imputado el abogado defensor penal público Mauricio Suazo Araya.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el Ministerio Público representado por el abogado asesor José Eduardo Troncoso Valdés, pide se acoja la solicitud de extradición en contra del imputado. Sostiene que los hechos atribuidos al imputado son constitutivos del delito de posesión o tenencia de armas prohibidas, en grado consumado, previsto y sancionado en el en el artículo 3° en relación al artículo 13° de la Ley 17.798. También que el imputado se encuentra detenido en el Establecimiento Penitenciario de Santa Cruz “Palmasola”, Bolivia, cumpliéndose los requisitos previstos en el Código Procesal Penal. Añadió que el imputado fue formalizado y quedó sujeto a las medidas cautelares del 155 del Código Procesal Penal letra a), esto es, el arresto domiciliario parcial, entre las 22:00 y las 06:00 horas; letra c), esto es, la firma mensual en dependencias del Ministerio Público de esta ciudad; letra d), esto es, el arraigo nacional, y no concurriendo a los actos del procedimiento con fecha treinta de mayo de dos mil veintitrés se despachó orden de detención en contra del imputado, y que el señor juez de garantía de la ciudad de Calama resolvió que se reunían las exigencias legales para proceder a su extradición, disponiéndose la remisión de los antecedentes a este tribunal para que se emitiera la resolución respectiva. SEGUNDO: Que la defensa del imputado se opuso a la solicitud, señalando que no se debatió en la audiencia respectiva, acerca de las exigencias legales para proceder a su extradición activa, particularmente si se cumplen en la especie los requisitos previstos en el artículo 140 del Código Procesal Penal, según lo estatuye el artículo 432 del mismo cuerpo legal, y también que el tratado de extradición existente no resulta aplicable por no contemplar el delito que se imputa al ausente. TERCERO: Que en audiencia de 16 de septiembre de 2022 y de 12 de enero de 2024, el imputado fue formalizado y después reformalizado en ausencia, como autor del delito de posesión o tenencia de armas prohibidas, previsto y sancionado en el artículo 3° en relación al artículo 13 de la ley 17.798, en grado de consumado y en calidad de autor; y los hechos que se le atribuyen son los siguientes: “El día 15 de septiembre del año 2022 aproximadamente a las 20:40 horas, funcionarios de la Policía de Investigaciones de Chile, concurrían a verificar un delito de robo en lugar habitado, observaron en avenida Alcalde Oscar Flores con calle Grau de Calama, un vehículo Kia modelo sport Hatc, sin placa patente y con vidrios polarizados, cuyos conductores al ver la presencia policial, se dieron bruscamente a la fuga por diversas arterias de la ciudad, no obedeciendo a las órdenes de detención efectuadas por funcionarios policiales. Cabe señalar que el conductor pierde el control, impactando las ruedas delanteras del mismo, momento en el cual dos individuos se bajaron, dándose a la fuga a pie, no logrando su detención. No obstante, el móvil retomó la huida a alta velocidad, hasta el p
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 14 N°1, 15 N°1, 24, 28, 50, 69, 197 y 198 del Código Penal; y 139, 140 y 431 y siguientes del Código Procesal Penal, SE ACOGE la solicitud de extradición de ROBIN AYALA ROA, ya individualizado, debiendo dirigirse al Ministerio de Relaciones Exteriores copia de esta resolución, pidiendo que se practiquen las gestiones diplomáticas necesarias para que el Estado Plurinacional de Bolivia otorgue su extradición por encontrarse imputado con investigación formalizada como autor del delito de posesión o tenencia de armas prohibidas, en grado consumado, previsto y sancionado en el artículo 3° en relación al artículo 13° de la Ley 17.798. De la misma forma, se dispone requerir al Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile que solicite al Estado Plurinacional de Bolivia la detención previa del imputado o la medida cautelar personal que proceda en el ordenamiento jurídico Boliviano a fin de evitar su fuga, mientras se ejecuta el proceso de extradición. Acompáñese a la solicitud copia de la formalización de la investigación y de los antecedentes de la investigación que se han tenido a la vista, como también copia de los textos legales referidos junto con las normas referentes a la prescripción de la acción penal y de la pena. Regístrese y comuníquese. Rol 38-2024 (Penal) Redactó el ministro titular señor Eric Sepúlveda Casanova.
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Antofagasta, veinticuatro de enero de dos mil veinticuatro. VISTOS: El desarrollo de la audiencia celebrada con fecha 23 de enero del presente año, ante la Segunda Sala de esta Corte de Apelaciones, para pronunciarse sobre solicitud de extradición activa presentada por el Ministerio Público en contra del imputado ROBIN AYALA ROA, DNI N°9652056, actualmente detenido en el Establecimiento Penitenci
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