FALABELLA RETAIL SA/CASTRO
Rol
Fecha
24 de enero de 2024
Materia
APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, dictada por el Juez de Policía Local de Coyhaique, abogado don Juan Soto Quiroz, con fecha 12 de octubre de 2023, en lo expositivo,
Fundamentos
considerandos y citas legales. Y SE TIENE, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que, en estos autos Rol Corte N°45-2023, se conoce de la apelación deducida por el abogado don Héctor Solano Pironi, en representación de la querellada y demandada civil, en contra de la sentencia definitiva de fecha 12 de octubre de 2023, rolante de fojas 87 a 92 vta., del expediente del Juzgado de Policía Local de Coyhaique, Rol N° 32.103-2023, sobre Infracción a la Ley de Protección de los Derechos de los Consumidores, caratulados “Reyes con Falabella Retail S.A.”, dictada por el Juez Titular del señalado Tribunal, abogado don Juan Soto Quiroz, la que en su parte resolutiva condenó a la querellada “Falabella Retail S.A.” a pagar a beneficio municipal una multa equivalente a 10 unidades tributarias mensuales y, haciendo lugar a la demanda civil deducida, a pagar a la demandante María Angélica Reyes Clemente, la suma de $739.990 por concepto de daño material y la suma de $3.000.000 por concepto de daño moral y, a la demandante Pía Francisca Castro Reyes, la suma de $3.000.000 por concepto de daño moral. Expresa que se accionó en contra de su representada, por fallas que presentó un teléfono celular marca Apple, modelo IPhone 12, de 128 GB, color púrpura, adquirido en la tienda Falabella ubicada en calle Barros Arana, de Concepción. Manifiesta que su representada siempre ha cumplido con las obligaciones que le corresponden en calidad de proveedor y que las garantías se extinguen si se advierte un inadecuado uso del producto por parte del usuario, para lo cual su representada debe enviar los productos al servicio técnico, a efectos de determinar cuál es el desperfecto o falla del producto, agregando que no se advierte que su representada haya incurrido en alguna infracción a la Ley 19.496 o haya causado algún perjuicio al consumidor, por lo que procede el rechazo de la acción infraccional. Fundando la apelación deducida, expone que los considerandos segundo y cuarto de la sentencia enuncian conclusiones del sentenciador, en cuya virtud se condenó a su representada, pero sin explicar ni fundamentar cómo arribó a las mismas, sin encontrarse acreditada la falla del producto ni el daño moral demandado, cuestiones controvertidas al contestarse la demanda. Añade, que la sentencia no analiza ni pondera la prueba rendida por la querellante y demandante, debiendo el tribunal de alzada modificar la sentencia que le agravia, sosteniendo para ello, en resumen, los siguientes tópicos: 1.- Falta de fundamentación de la sentencia definitiva. Indica al respecto, que no se aprecia cuál fue la valoración de las pruebas rendidas en el juicio y que llevaron al establecimiento del daño moral y la cuantía de éste, afectándose con ello las exigencias establecidas para la sana crítica, que obliga a fundamentar las sentencias judiciales. 2.- Que es improcedente conceder indemnizaciones tanto al consumidor jurídico como al consumidor final. A la pregunta de quién es el consumidor de autos, si la de
Fallo
se declara: I.- Que, SE CONFIRMA, en lo apelado, la sentencia de fecha 12 de octubre de 2023, dictada por el señor Juez Titular del Juzgado de Policía Local de Coyhaique, don Juan Soto Quiroz, que condenó a la querellada y demandada civil “Falabella Retail S.A.” a pagar a beneficio municipal una multa equivalente a 10 unidades tributarias mensuales y, haciendo lugar a la demanda civil deducida, a pagar a la demandante María Angélica Reyes Clemente, la suma de $739.990 por concepto de daño material y la suma de $3.000.000 por concepto de daño moral y, a la demandante Pía Francisca Castro Reyes, la suma de $3.000.000, por concepto de daño moral, con costas. II.- Que, se condena al pago de las costas de esta instancia a la parte apelante y vencida. Regístrese, devuélvase y archívese, oportunamente. Redacción del Fiscal Judicial Subrogante, Juan Patricio Silva Pedreros. Rol Corte N° 45 - 2023 (JPL).
Texto Completo (Preview)
1 Coyhaique, veinticuatro de enero de dos mil veinticuatro. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, dictada por el Juez de Policía Local de Coyhaique, abogado don Juan Soto Quiroz, con fecha 12 de octubre de 2023, en lo expositivo, considerandos y citas legales. Y SE TIENE, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que, en estos autos Rol Corte N°45-2023, se conoce de la apelación deducida por el abogado
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica