JUZGADO DE LETRAS DE PEÑAFLOR

AMADO LASCAR SASSO CON RICHA LASCAR SALES Y OTROS. ACUMULADO INGRESO DE CORTE N°1930-2022 CIVIL

Rol

Fecha

24 de enero de 2024

Materia

OTROS ORDINARIOS

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los

Fundamentos

motivos duodécimo, décimo tercero, párrafos uno y dos del décimo cuarto, y décimo sexto al vigésimo, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1° Que el tercer orden de sucesión regulado en el artículo 990 del Código Civil es el denominado “de los hermanos”, por ser éstos los que fijan el orden, pues mientras haya uno de ellos no se pasa al siguiente orden y se aplica a falta de descendientes, cónyuge sobreviviente y ascendientes. Los hermanos son los únicos llamados a falta de los herederos a que se refieren los artículos 988 y 989 del Código Civil. 2° Que la institución de la representación se aplica en el tercer orden de sucesión únicamente en caso de que exista al menos un hermano que haya sobrevivido al causante, cuyo no es el caso puesto que, tal como quedó acreditado, todos los hermanos de doña Lidia Láscar Láscar fallecieron antes que ella. 3° Que es importante recordar que la representación en materia sucesoria, institución excepcional, es una ficción legal que debe ser encuadrada dentro de los límites que la ley le ha trazado y no puede sobrepasar el objeto que el legislador ha tenido a la vista cuando ha determinado su aplicación. 4° Que al no haber hermanos -como es el caso- y no siendo procedente aplicar el derecho de representación, debe pasarse al cuarto orden de sucesión contemplado en el artículo 992 del Código Civil, siendo herederos los colaterales de grado más próximo, esto es, los sobrinos de la causante. 5° Que al suceder a la causante por aplicación del cuarto orden de sucesión, y por lo tanto por derecho propio, los sobrinos de la causante heredan por cabeza. 6° Que en este orden de ideas, la Resolución Exenta N°3593, de fecha 23 de enero 2018, del Sr. Director Regional Metropolitano de Santiago del Servicio de Registro Civil, que concedió la posesión efectiva intestada a todos los sobrinos de la causante, esto es, al demandante, a los cinco demandados y a doña Yamile Marcela Lascar Arancibia, por aplicación del cuarto orden de sucesión, se ajustó a derecho.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia apelada de quince de septiembre de dos mil veintidós, dictada por el Juzgado de Letras de Peñaflor, en los autos rol C-2781-2018, en cuanto acogió la acción de folio 1 y se declara que se rechaza la demanda deducida por don Alfredo Arriagada Figueroa, en representación de don Amado José Lascar Sasso, en contra de don Richa Javier Láscar Sales, don José Antonio Láscar Sales, doña María Teresa Láscar Sales, doña Gloria Maritza Láscar Sales y doña Patricia Angélica Láscar Sales. Regístrese y devuélvase. Rol Ingreso Corte 1929-2022-Civil. Redacción del abogado integrante Sr. Urquieta. Pronunciado por la Primera Sala de esta Corte, integrada por el ministro Roberto Contreras Olivares, la ministra Celia Catalán Romero y el abogado integrante Carlos Urquieta Salazar. No firman los ministros señor Roberto Contreras Olivares y señora Celia Catalán Romero quienes no obstante haber concurrido a la visa de la causa y posterior acuerdo se encuentran ausentes.

Texto Completo (Preview)

San Miguel, veinticuatro de enero de dos mil veinticuatro. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los motivos duodécimo, décimo tercero, párrafos uno y dos del décimo cuarto, y décimo sexto al vigésimo, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1° Que el tercer orden de sucesión regulado en el artículo 990 del Código Civil es el denominado “de los hermanos

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