2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

TOBAR/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CERRILLOS

Rol

Fecha

26 de enero de 2024

Materia

PRESTACIONES

Resultado

DE FALLO

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Hechos

VISTOS: Por sentencia de 31 de enero 2023, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-6009-2021, caratulados “TOBAR/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CERRILLOS”, se declaró la existencia de relación laboral, despido injustificado y condenó a la demandada al pago de las prestaciones que indica, rechazando la acción de nulidad del despido. Contra ese fallo, recurrieron de nulidad ambas partes. La parte demandada fundamentó su recurso en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción de lo dispuesto en los artículos 7, 159 inciso 4º, 161, 162 inciso 4º, 163, 168 letras a) y b), 168 inciso 7° del mismo cuerpo legal, artículos 3 y 4 de la Ley 18.883, artículo 6 y 7 de la Constitución Política de la República y artículo 50, 51 y 52 de la Ley N°18.695. Solicita que se anule la sentencia, excluyendo el

Fundamentos

considerando Vigésimo Primero y se dicte sentencia de reemplazo que declare que se rechaza la demanda de autos en todas sus partes, con costas. A su vez, la parte demandante, sustentó su impugnación en tres causales, las que hizo valer en forma subsidiaria. En primer lugar, esgrimió el vicio de nulidad del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo en relación con el artículo 459 N° 6 del mismo cuerpo normativo. En segundo lugar, invocó el motivo del artículo 477 del Código del Trabajo, en relación con el artículo 19 Nº3 y 76 de la Constitución Política de la República. Y finalmente, recurrió a la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, en relación con el artículo 459 N° 6 del Código del Trabajo, artículos 19 N° 3 y 76 Constitución Política de la República, además de los artículos 19 y 20 del Código Civil, los artículos 1, 2, 3, 7, 8, 9,10, 159, 162, 459 N° 5 y 477 del Código del Trabajo, y el artículo único de la Ley N° 19.631. Solicita que se anule parcialmente el

Fallo

fallo recurrido y en su reemplazo se dicte sentencia que acoja y condene a la demandada al pago de las referidas cotizaciones de seguridad social adeudadas y sanciones que indica. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia del día veinticuatro de octubre último, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes. CONSIDERANDO: I. En cuanto al recurso de nulidad de la demandada. PRIMERO: Primera causal del artículo 477 por infracción de ley. Como motivo principal de nulidad alega infracción de lo dispuesto en los artículos 7, 159 inciso 4º, 161, 162 inciso 4º, 163, 168 letras a) y b), 168 inciso 7° del mismo cuerpo legal, artículos 3 y 4 de la Ley 18.883, artículo 6 y 7 de la Constitución Política de la República y artículos 50, 51 y 52 de la Ley N°18.695. En cuanto a la infracción al artículo 7 del código laboral, señala que su parte pudo acreditar que no hubo subordinación y dependencia y se refiere a la prueba señalando que el actor era responsable del programa, que controlaba la ejecución de funciones específicas para las cuales fue contratado. Sostiene también que el informe mensual requerido para el pago de los honorarios evidencia la falta de dirección y subordinación en la obra, pues denota libertad en la ejecución. Alega además que no había ningún horario de trabajo estipulado en el contrato y que las funciones debían ejecutarse principalmente durante el horario laboral del municipio. En definitiva, cuestiona la interpretaci

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C.A. de Santiago Santiago, veintiseis de enero de dos mil veinticuatro. VISTOS: Por sentencia de 31 de enero 2023, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-6009-2021, caratulados “TOBAR/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CERRILLOS”, se declaró la existencia de relación laboral, despido injustificado y condenó a la demandada al pago de las prestaciones que indica,

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