SIN INFORMACION

TESORERIA PROVINCIAL DE LAS CONDES / HURTADO ROGERS CARLOS

Rol

Fecha

24 de enero de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos y teniendo únicamente presente: Primero: Que la tesis que se plantea en la resolución de primer grado se opone a la sostenida por esta Corte de Apelaciones de manera uniforme y reiterada, en orden a que el Tesorero Provincial o Regional, según corresponda, actúa en la primera fase del procedimiento de cobro de obligaciones tributarias como juez sustanciador en sede administrativa y ejerce efectivamente jurisdicción, en tanto está dotado por la ley para adoptar decisiones con autoridad de cosa juzgada que se pronuncian respecto de un conflicto de relevancia jurídica. No se desconoce que la competencia del Tesorero es limitada por la ley para decidir ciertas y determinadas cuestiones e incluso circunscrita a la adopción de resoluciones que supongan un resultado específico, pero, aun así, en tanto dentro de esas competencias se contemple la de emitir pronunciamientos que zanjen controversias regidas por el Derecho, es un órgano que, como se dijo, ejerce jurisdicción. Refuerza lo anterior lo sostenido por la Corte Suprema, en tanto ha dicho que “[…]es la propia ley la que reiteradamente le asigna la calidad de juez sustanciador al Tesorero Comunal y le entrega la resolución de materias propias de dicha calidad y ajenas al ámbito administrativo, haciendo supletorias las disposiciones comunes a todo procedimiento” (SCS Rol Nro. 12.222-19 de 2 de junio de 2022), y que el proceso de cobranza tramitado en el expediente administrativo seguido ante el Tesorero Comunal respectivo y luego ante el Abogado Provincial pertinente, “[…]es de naturaleza jurisdiccional, y está sometido al tribunal competente llamado por ley a conocer de tal asunto” (SCS Rol Nro. 12.362-11 de 28 de enero de 2013, SCS Rol Nro. 4356-10 de 13 de diciembre de 2012, SCS Rol Nro. 12.222-19 de 2 de junio de 2022). Segundo: Que la conclusión expuesta supone también, necesariamente, que esa jurisdicción se ejerza dentro de un procedimiento que por mandato constitucional ha de ser racional y justo, y que

Fallo

fallo por sentencia definitiva ejecutoriada, el plazo será de seis meses contados desde la última resolución recaída en alguna gestión útil; en cambio, en las hipótesis de no haberse opuesto excepciones o hallarse éstas desestimadas por sentencia firme, ese plazo será de tres años, contados desde la última gestión útil hecha en el procedimiento de apremio destinado a obtener el cumplimiento forzado de la obligación. Cuarto: Que en el caso de autos -constituido por el expediente administrativo Nro. 11230-2016 Las Condes de la Tesorería Provincial de Las Condes- luego de la notificación y requerimiento de pago practicados el 24 de febrero de 2016, no aparecen gestiones posteriores tendientes a dar curso a la ejecución. No obstante, el proceso registra, luego de tales actuaciones, dos incidentes de abandono de procedimiento entablados por el ejecutado. El primero fue interpuesto el 5 de agosto de 2021 y rechazado por decisión de 11 de agosto de 2021. Cabe tener presente que, tras revisar el sistema de interconexión, el recurso de apelación presentado en contra de esa decisión fue declarado desierto el 10 de mayo de 2022 en el Ingreso Corte Nro. 2504-2022, de modo que la resolución impugnada quedó firme y ejecutoriada. Luego, se constata que el 11 de mayo de 2023, se promovió un segundo incidente de abandono de procedimiento, el que fue desechado por resolución de 31 de mayo de 2023. Quinto: Que, en este escenario, al haberse promovido el segundo incidente de abandono el 11 d

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C.A. de Santiago Santiago, veinticuatro de enero de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo únicamente presente: Primero: Que la tesis que se plantea en la resolución de primer grado se opone a la sostenida por esta Corte de Apelaciones de manera uniforme y reiterada, en orden a que el Tesorero Provincial o Regional, según corresponda, actúa en la primera fase del procedimiento de cobro de obliga

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