JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE CASTRO

VALDERAS/SOCIEDAD COMERCIAL HMVP SPA.

Rol

Fecha

24 de enero de 2024

Materia

REMUNERACIONES

Resultado

SENTENCIA DE REEMPLAZO

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: De la sentencia anulada se mantienen todos sus considerandos, con excepción de su motivo undécimo que se elimina. Asimismo, se reproducen desde el

Fundamentos

considerando sexto a octavo de la sentencia de nulidad que antecede, a los que cabe remitirse para evitar reiteraciones innecesarias. Y TENIENDO ADEMÁS PRESENTE: 1°) Que, en el marco de la relación laboral de carácter indefinido establecida entre las partes, en especial del principio in dubio pro operario, recae sobre el empleador la carga de acreditar el cumplimiento de sus obligaciones fundamentales, entre ellas, el pago oportuno de remuneraciones y de cotizaciones previsionales. De esta forma, en caso de disputa el empleador debe presentar evidencia concreta que demuestre el cumplimiento de dichas obligaciones, en virtud de su posición de mayor poder y control sobre los registros y documentación pertinente. La ausencia de tal prueba en el juicio, especialmente en un contexto donde el trabajador alega incumplimientos, conduce a la presunción de la veracidad de las alegaciones del trabajador en este aspecto. 2°) Que, ante la falta de comparecencia del empleador para desvirtuar las alegaciones del trabajador respecto a incumplimientos contractuales, tales como el no pago de remuneraciones y cotizaciones previsionales, se entiende que el trabajador se encuentra frente a un motivo justificado para dejar sin efecto el contrato de trabajo. Esta justificación se alinea con la herramienta jurídica del despido indirecto, contemplada en el derecho laboral como un mecanismo de protección al trabajador frente a incumplimientos graves por parte del empleador. El despido indirecto, en este contexto, emerge como una respuesta legal legítima a la vulneración de derechos laborales esenciales, permitiendo al trabajador terminar la relación laboral debido a la conducta indebida del empleador. Por lo tanto, de acuerdo a lo establecido en el artículo 459 del Código del Trabajo,

Fallo

se declara lo siguiente: I.- Que SE ACOGE la demanda por despido indirecto, declarándolo en consecuencia justificado, en contra de la SOCIEDAD COMERCIAL HMVP SPA, representada legalmente por HENRY PATRICIO VILLALON MENDEZ. II.- Que se condena a la demandada al pago de la remuneración correspondiente al mes de mayo de 2022 por la suma de $1.117.990. III.- Que se condena a la demandada al pago de la indemnización sustitutiva de aviso previo por la suma de $1.117.990.- IV.- Que se condena a la demandada al pago de la indemnización por un año de servicios prestados, por la suma de $1.117.990.- V.- Que se condena a la demandada al pago de la compensación del feriado legal, por la suma de $900.000.- VI.- Que las sumas ordenadas pagar se incrementarán de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. VII.- Que en todo lo demás se rechaza la demanda. VIII.- Que cada parte pagará sus costas. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Redacción del Abogado Integrante don Darío Parra Sepúlveda. No firma el Ministro (S) don Moisés Montiel Torres, quien concurrió a la vista y acuerdo, por haber cesado su cometido funcionario. No firma la Fiscal Judicial doña Mirta Zurita Gajardo, quien concurrió a la vista y acuerdo, por encontrarse con feriado legal. Rol N°155-2023 Laboral

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, veinticuatro de enero de dos mil veinticuatro. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 482 del Código del Trabajo se dicta la siguiente sentencia de reemplazo: VISTOS: De la sentencia anulada se mantienen todos sus considerandos, con excepción de su motivo undécimo que se elimina. Asimismo, se reproducen desde el considerando sexto a octavo de la sentencia de nulidad que ant

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica