RODRIGO FIERRO GONZALEZ C/ JUAN QUISPE LAURA
Rol
Fecha
24 de enero de 2024
Materia
TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: En el rol único de causas N° 2300184128-9 correspondiente al rol interno del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal N° 221-2023, la Defensora Penal Privada, doña Paola Sepúlveda Santibáñez, en representación del condenado Juan Quispe Laura, interpuso recurso de nulidad en contra de la sentencia pronunciada el uno de diciembre del año dos mil veintitrés, por los Jueces del tribunal anteriormente mencionado, señores Héctor Cecil Gutiérrez Massardo, Gabriel Alejandro Ormeño Valdebenito y la señora Caroline del Pilar Guzmán Muñoz, quienes condenaron al citado Quispe Laura a sufrir la pena de siete años de presidio mayor en su grado mínimo, a las accesorias legales contempladas en el artículo 28 del Código Penal, y a una multa de doce unidades tributarias mensuales, por su responsabilidad, en calidad de autor, del delito de tráfico ilícito de estupefacientes previsto y sancionado en el artículo 3° en relación con el artículo 1° de la Ley N° 20.000, hecho sorprendido en esta ciudad, el 17 de febrero de 2023, sanción que deberá cumplir en forma efectiva. Funda su recurso en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, esto es, que en el pronunciamiento de la sentencia se hace una errónea aplicación del derecho que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Luego de declarado admisible el recurso, se conoció del mismo en la audiencia del cuatro de enero en curso, compareciendo a alegar la abogada doña Macarena Aróstica Vásquez y el letrado Richard Toledo Hidalgo, en representación del condenado y del Ministerio Público, respectivamente; quedando posteriormente la causa en acuerdo, previa fijación de la lectura del fallo para el día de hoy, a las 12:00 horas. Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que la Defensora Penal Privada doña Paola Sepúlveda Santibáñez dedujo el recurso de nulidad para que esta Corte conociendo del mismo, lo acoja en todas sus partes, declarando la nulidad de la sentencia y acto seguido proceda a dictar, sin nueva audiencia pero separad
Fundamentos
considerandos décimo, duodécimo y decimotercero del
Fallo
fallo para el día de hoy, a las 12:00 horas. Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que la Defensora Penal Privada doña Paola Sepúlveda Santibáñez dedujo el recurso de nulidad para que esta Corte conociendo del mismo, lo acoja en todas sus partes, declarando la nulidad de la sentencia y acto seguido proceda a dictar, sin nueva audiencia pero separadamente, sentencia de reemplazo condenando a su representado a sufrir la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, más las accesorias legales. SEGUNDO: Que la recurrente invocó la causal de nulidad prevista en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, esto es, cuando en el pronunciamiento de la sentencia se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Fundamentando su arbitrio procesal y luego de reproducir los considerandos décimo, duodécimo y decimotercero del fallo impugnado señala en síntesis, que éste fue dictado con infracción al artículo 69 del Código Penal al aplicar a su representado una pena de siete años de presidio mayor en su grado mínimo, por existir una mayor extensión del mal causado debido a la cantidad de droga incautada y la posible comercialización, pues condena a su defendido por un delito de peligro abstracto, donde no se ha concretado ningún mal, de modo que malamente podría ser conmensurado como un mal mayor, acotando que la exigencia de la extensión del mal causado del artículo 69 del Código Penal, no es potenci
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Arica, veinticuatro de enero de dos mil veinticuatro. VISTO: En el rol único de causas N° 2300184128-9 correspondiente al rol interno del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal N° 221-2023, la Defensora Penal Privada, doña Paola Sepúlveda Santibáñez, en representación del condenado Juan Quispe Laura, interpuso recurso de nulidad en contra de la sentencia pronunciada el uno de diciembre del año dos m
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