CHILEAN WORKING DOG SPA/INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO SANTIAGO PONIENTE
Rol
Fecha
26 de enero de 2024
Materia
RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1°) Que, el artículo 480 del Código del Trabajo establece dentro de los requisitos de admisibilidad del recurso de nulidad, además, del cumplimiento de los señalados en el inciso primero del artículo 479, el que contenga los
Fundamentos
fundamentos de hecho y derecho, y las peticiones concretas que se formulan al Tribunal. 2°) Que, en la especie se evidencia que el recurso de autos no cumple con la última exigencia mencionada, toda vez que carece de una pretensión concreta y determinada, resultando insuficiente para estos efectos la solicitud de “a fin de que este tribunal de alzada conociendo el presente recurso, lo acoja en toda sus partes, dejando sin efecto la multa cursada por la dirección del trabajo confirmada por sentencia de fecha 03 de enero del 2024, por la causal del artículo 477 y 478 letra b del código del trabajo , y en su mérito, corrigiendo el vicio alegado proceda a dictar la correspondiente sentencia de reemplazo”, sin precisar el contenido de dicha sentencia. 3°) Que, lo descrito constituye una cuestión imposible de soslayar, toda vez que el recurso de nulidad es de derecho estricto, y al contener peticiones abstractas, lógicamente no existe una que pueda ser conocida y resuelta por esta Corte, ni que permita fijar la competencia de este Tribunal, por lo que no puede ser admitido a tramitación. Y visto, además, lo dispuesto en el artículo 480 del Código del Trabajo,
Fallo
se declara inadmisible el recurso de nulidad interpuesto por la parte demandante el quince de enero del presente año (folio N° 32), en contra de la sentencia de tres del mismo mes y año (folio N° 31), dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. Regístrese y devuélvase vía interconexión. N° Laboral - Cobranza-262-2024.mst
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintiséis de enero de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: 1°) Que, el artículo 480 del Código del Trabajo establece dentro de los requisitos de admisibilidad del recurso de nulidad, además, del cumplimiento de los señalados en el inciso primero del artículo 479, el que contenga los fundamentos de hecho y derecho, y las peticiones concretas que se formulan
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