SCOTIABANK CHILE/GRAUS (LTE)
Rol
Fecha
24 de enero de 2024
Materia
MUTUO, COBRO EJECUTIVO DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que conforme señala el artículo 1962 N° 3 del Código Civil “Estarán obligados a respetar el arriendo: 3º. Los acreedores hipotecarios, si el arrendamiento ha sido otorgado por escritura pública inscrita en el Registro del Conservador antes de la inscripción hipotecaria”. Lo anterior es corroborado por el artículo106 de la Ley General de Bancos; 2°.- Que en el caso de marras, tal como se desprende del certificado de hipotecas y gravámenes acompañado a folio 57 por el ejecutante, en cumplimiento de lo ordenado por el tribunal a quo, la inscripción de la hipoteca en el registro conservatorio respectivo data del año 2015, en circunstancias que la inscripción del contrato de arrendamiento se verificó el año 2018. Así entonces, no encontrándose el ejecutado obligado a respetar el arriendo, habiéndose subastado judicialmente el inmueble hipotecado, corresponde acceder al alzamiento de la inscripción del contrato de arrendamiento y también el embargo trabado en la presente causa a su respecto, como solicita el ejecutante. Por estas consideraciones y de conformidad, además, a lo previsto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de fecha siete de noviembre de dos mil veintitrés, dictada en los autos rol N° C-352-2021, seguidos ante el 30° Juzgado Civil de Santiago, en cuanto provee erradamente la presentación de folio 57 y niega lugar a la solicitud del ejecutante de que se ordene alzar el embargo trabado en esta causa sobre el inmueble subastado y también la inscripción del contrato de arrendamiento, practicado con posterioridad a la inscripción hipotecaria; y en su lugar se declara que proveyendo a folio 57, se tiene por cumplido lo ordenado y que se accede a la solicitud de alzamiento de ambas inscripciones registrales, debiendo el tribunal a quo disponer lo necesario a efectos de materializar esta decisión. Devuélvase la competencia. N°Civil-19461-2023.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, a lo previsto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de fecha siete de noviembre de dos mil veintitrés, dictada en los autos rol N° C-352-2021, seguidos ante el 30° Juzgado Civil de Santiago, en cuanto provee erradamente la presentación de folio 57 y niega lugar a la solicitud del ejecutante de que se ordene alzar el embargo trabado en esta causa sobre el inmueble subastado y también la inscripción del contrato de arrendamiento, practicado con posterioridad a la inscripción hipotecaria; y en su lugar se declara que proveyendo a folio 57, se tiene por cumplido lo ordenado y que se accede a la solicitud de alzamiento de ambas inscripciones registrales, debiendo el tribunal a quo disponer lo necesario a efectos de materializar esta decisión. Devuélvase la competencia. N°Civil-19461-2023.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veinticuatro de enero de dos mil veinticuatro. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que conforme señala el artículo 1962 N° 3 del Código Civil “Estarán obligados a respetar el arriendo: 3º. Los acreedores hipotecarios, si el arrendamiento ha sido otorgado por escritura pública inscrita en el Registro del Conservador antes de la inscripción hipotecaria”. Lo anterior es corro
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