TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE ARICA

YESICA DEL CARMEN TRUJILLO VIDAL C/ CARLOS RUBEN GUTIERREZ BERNA

Rol

Fecha

24 de enero de 2024

Materia

NO DAR CUENTA DE ACCIDENTE DE TRANSITO ART. 196 D 1 LEY 18.290

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Don ARIEL CABELLO CAÑETE, Defensor Penal Público, en representación del sentenciado CARLOS GUTIÉRREZ BERNA, en causa RUC 2100990066-4, RIT 265-2023, del Tribunal De Juicio Oral en lo Penal de Arica, interpone recurso de nulidad, en contra de la sentencia definitiva dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica, de fecha 7 de diciembre de 2023, que condenó a su cliente, a sufrir la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio, a la suspensión o inhabilidad para obtener licencia de conducir por el lapso de dos (2) años, y a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad como autor ejecutor de un delito consumado de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad causando daños, sin haber obtenido licencia de conducir, previsto y sancionado en el artículo 196, en relación con los artículos 110 y 209, de la Ley N°18.290, sorprendido el día 31 de octubre de 2021 en la ciudad de Arica. La recurrente plantea la causal de nulidad del artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, esto es, errónea aplicación del derecho, siendo condenado su cliente, a una pena mayor de la que le hubiere correspondido, al no haber acogido los sentenciadores, la causal atenuante calificada prevista en el artículo 11 Nº 9 del Código Penal. Con fecha diecisiete de enero del año dos mil veinticuatro, se llevó a efecto la audiencia de estilo decretada en autos, para conocer del presente recurso de nulidad, quedando la causa en estado de deliberación y de redacción. Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, la recurrente refiere que el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica, aplicó erróneamente los artículos 68 y 69 del Código Penal, ya que su representado, a lo largo de todo el proceso y del juicio oral en sí, se mostró proclive a cooperar sustancialmente con el esclarecimiento de los hechos. El tribunal consideró que, con el mero testimonio de su representado, no se podría configurar la atenuan

Fundamentos

fundamentos del recurso, en la aplicación del derecho, que influyó de manera sustancial en lo dispositivo del fallo; configurándose la causal de nulidad contemplada en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, y dicte, sin nueva audiencia –pero separadamente– la respectiva sentencia de reemplazo que se conformare a la ley, condenando a Carlos Gutiérrez Berna, a sufrir la pena de 300 días de presidio menor en su grado mínimo, a la suspensión o inhabilidad para obtener licencia de conducir por el lapso de dos (2) años, y a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad como autor ejecutor, de un delito consumado de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad causando daños, sin haber obtenido licencia de conducir, previsto y sancionado en el artículo 196, en relación con los artículos 110 y 209, de la Ley N°18.290, pudiendo de esta forma otorgarse la pena sustitutiva de prestación de servicios en beneficio de la comunidad, prevista en la ley Nº 18.216 de penas sustitutivas, en tanto su representado, cumple con los requisitos previstos en el artículo 11 de dicho cuerpo normativo para el cumplimiento alternativo de la pena corporal. SEGUNDO: Que, del mérito de la sentencia que se cuestiona, se desprende que en la misma, no se incurre en la errada aplicación del derecho que se le reprocha. En efecto, si se analiza lo que es el motivo decimosexto del

Fallo

fallo que fundamentan la causal de nulidad, causaron a su representado un grave perjuicio, al condenarlo a una pena superior de la que le hubiere correspondido, de ser aplicado correctamente el artículo 68 y 69 del Código Penal, infracción que influye sustancialmente en lo dispositivo del fallo, ya que se condenó a su representado, a sufrir la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio, a la suspensión o inhabilidad para obtener licencia de conducir por el lapso de dos (2) años, y a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad como autor ejecutor de un delito consumado de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad causando daños, sin haber obtenido licencia de conducir, previsto y sancionado en el artículo 196, en relación con los artículos 110 y 209, de la Ley N°18.290, pena corporal que deberá ser cumplida de manera efectiva. Por lo anterior solicita se anule la sentencia dictada, sólo en aquella parte en que condenó a su defendido, por concurrir el error señalado en los fundamentos del recurso, en la aplicación del derecho, que influyó de manera sustancial en lo dispositivo del fallo; configurándose la causal de nulidad contemplada en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, y dicte, sin nueva audiencia –pero separadamente– la respectiva sentencia de reemplazo que se conformare a la ley, condenando a Carlos Gutiérrez Berna, a sufrir la pena de 300 días de presidio menor en su

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ARICA, veinticuatro de enero del dos mil veinticuatro. VISTO: Don ARIEL CABELLO CAÑETE, Defensor Penal Público, en representación del sentenciado CARLOS GUTIÉRREZ BERNA, en causa RUC 2100990066-4, RIT 265-2023, del Tribunal De Juicio Oral en lo Penal de Arica, interpone recurso de nulidad, en contra de la sentencia definitiva dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica, de fecha 7

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