SIN INFORMACION

MARIA JESUS FERNANDEZ SOTO CON INSTITUTO PROFESIONAL AIEP SPA

Rol

Fecha

24 de enero de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: 1°) Comparece en el presente recurso de protección, doña María Jesús Fernández Soto, domiciliada en Población Bombero Garrido, calle Santa Yolanda N°1012, comuna de Curicó, Región del Maule, y como recurrido, Instituto Profesional AIEP S.p.A., domiciliado en avenida Providencia N°727, comuna de Providencia, Santiago. Con fecha 3 de septiembre de 2023, acciona a fin de que se restablezca el imperio del derecho, según afirma, por los actos ilegales y arbitrarios de la recurrida y, en consecuencia se ordene restablecer el imperio del derecho, decretando las medidas que a continuación solicita: se permita a la recurrente rendir por cuarta y última vez el ramo de ecuaciones diferenciales, con costas. Fundamentando el recurso expresamente señala: Desde marzo de 2017 a agosto de 2019 cursó y aprobó todos los requisitos académicos y administrativos establecidos por Instituto Profesional AIEP S.p.A., para optar al título profesional de Técnico en Enfermería con mención en Urgencia. Sin embargo, al momento de realizar su práctica profesional y titulación esta se le negó por la Institución Académica en mención debido a una supuesta deuda que mantiene con la institución. Señala que reconoce la existencia de una deuda pendiente, sin embargo considera que el actuar de la institución al negarle la obtención del título profesional únicamente debido a esa deuda vulnera sus derechos fundamentales. Que de acuerdo con el artículo 19 número 16 de la Constitución Política de República de Chile, toda persona tiene derecho a la libertad de enseñanza, que incluye el derecho a la obtención de títulos académicos, siempre que se cumpla con los requisitos establecidos por la ley. Asimismo, el artículo 20 garantiza la igualdad ante la ley y prohíbe cualquier forma de discriminación. Al negarle la obtención del título profesional únicamente debido a una supuesta deuda, está vulnerando su derecho a la igualdad y a no ser discriminado/a arbitrariamente. Que el actuar del Instituto vuln

Fundamentos

considerando: Primero: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción cautelar destinada a amparar el legítimo ejercicios de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo o providencias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que prive, perturbe o amenace dicho ejercicio. Segundo: Que, como se desprende de lo expresado, es requisito indispensable de la acción cautelar de protección, la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a derecho, en el sentido de vulnerar un precepto normativo obligatorio, que tenga la naturaleza jurídica de aquellas a que se refiere el artículo 1° del Código Civil, aplicable al caso concreto. En otras palabras, el actuar u omitir es ilegal cuando, fundándose en algún poder jurídico que se tiene, se excede en su ejercicio, de cualquier manera; o bien, arbitrario, es decir, producto del mero capricho de quien incurre en él, de modo que la arbitrariedad indique carencia de razonabilidad en el actuar u omitir, esto es, falta de proporción entre los motivos y la finalidad que alcanza; y que enseguida, provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, contrariando una o más de las garantías protegidas , consideración que resulta básica para el análisis y decisión de cualquier asunto como el que ha sido motivo de la acción cautelar. Tercero: Que, conforme a lo señalado, corresponde determinar si ha habido una acción u omisión ilegal o arbitraria de parte de la recurrido, y si tal actuación u omisión ha producido en la recurrente una perturbación, privación o amenaza, en el legítimo ejercicio de alguna de las garantías constitucionales protegidas por medio del recurso de protección en el artículo 20 de la Carta Fundamental, particularmente aquéllas que la recurrente indica como vulneradas en su libelo (Art. 19 N°s. 2 y 16). Cuarto: Que, de lo expuesto por la recurrente y recurrido, se infiere que entre ellos existe una controversia sobre un hecho esencial. Mientras la primera sostiene que se le negó la expedición del título y la titulación en razón de una deuda que mantiene con el Instituto, este afirma que a doña María Fernández Soto, no puede otorgársele el título de técnico en enfermería mención en urgencias, porque le falta realizar la práctica profesional y aprobar la actividad de titulación, cuestión independiente de la deuda que mantiene. Quinto: Que, en estas condiciones, no existiendo acto ilegal o arbitrario atribuible a la conducta del recurrido, ni derecho indubitado al que dar protección urgente, ha faltado al recurso el presupuesto básico para su procedencia y, por ello, no es posible estimar vulnerado derecho constitucional alguno. Sexto: Que, por las razones dadas, la acción cautelar int

Fallo

se resuelve la presente acción. 2°) Que, el 19 de octubre de 2023, informó don Benjamín Uriarte Molina, abogado, en representación de Instituto Profesional AIEP S.p.A., quién expone lo siguiente: Instituto Profesional AIEP S.p.A. es una institución de educación superior técnico profesional con 57 años de existencia, cuya misión es la formación de excelencia de profesionales y técnicos para la sociedad chilena, capaces de insertarse de manera activa en el mundo laboral. Cuenta con 25 sedes a nivel nacional, desde el norte grande del país hasta la Décima región de Los Lagos. Actualmente su representada forma una comunidad educativa con más de 98 mil estudiantes, 4.000 docentes, 96 mil titulados y 1.600 colaboradores, directos e indirectos. De más está agregar el inmenso aporte a la contribución en educación que realiza su representada para el país, permitiendo acceder a la educación a miles de chilenos y preparando profesionales altamente calificados para los desafíos del mundo moderno. Los hechos relatados por la recurrente: Comparece en estos autos doña María Jesús Fernández Soto, egresada de la carrera de Técnico en Enfermería con mención en Urgencia del Instituto Profesional AIEP, sede Curicó, e interponer recurso de protección en contra de su representada, aduciendo que ésta le ha “negado la expedición del título debido a una supuesta deuda” que mantendría con la institución. Según el relato de la recurrente, entre marzo de 2017 y agosto de 2019, cursó y aprobó “todos

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Talca, veinticuatro de enero de dos mil veinticuatro. Visto: 1°) Comparece en el presente recurso de protección, doña María Jesús Fernández Soto, domiciliada en Población Bombero Garrido, calle Santa Yolanda N°1012, comuna de Curicó, Región del Maule, y como recurrido, Instituto Profesional AIEP S.p.A., domiciliado en avenida Providencia N°727, comuna de Providencia, Santiago. Con fecha 3 de sep

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