SEBASTIAN JOSE ZEPEDA CORTES C/ ELVIS QUISPE CCALLO
Rol
Fecha
24 de enero de 2024
Materia
CUASIDELITO DE HOMICIDIO: CODIGO AGRUPADOR (00906, 00907 Y 00908).
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Don Marco Antonio Salfate Videla, abogado defensor de ELVIS QUISPE CCALLO, en causa RIT 233-2023, Ruc Nro. 2300282349-7 interpone recurso de nulidad, en contra de la sentencia definitiva notificada en audiencia de 28 de junio de 2023 (en realidad corresponde a la sentencia de 27 de noviembre del 2023), por cuanto, en su concepto, se incurre en aquella, en los
Fundamentos
motivos de nulidad del artículo 373 b) del Código Procesal Penal. Con fecha nueve de enero del año dos mil veinticuatro, se llevó a efecto la audiencia de estilo, donde se conoció del presente recurso de nulidad, quedando la causa en estado de deliberación y de redacción. Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que la recurrente, luego de transcribir partes de la sentencia que se recurre, refiere que teniendo presente lo señalado por el perito Chandía Ascencio, se denota en aquello, lo que la recurrente refiere como parcialidad cognitiva, que merma la fiabilidad de sus conclusiones. Indica dichas falencias cognitivas, giran en el sentido de fundar su actuación con información incompleta, parcial, bien porque teniéndola por tal, no la consideró relevante o bien, porque no la tuvo a disposición. Reitera que de los dichos que entrega Chandia Ascencio, es posible apreciar que la conclusión respecto de la inevitabilidad de la colisión, nace al exponer la evidencia material 9 y evidencia material 6, plano B, pero no existe ninguna indagación en relación a la velocidad en que era conducido el vehículo Hyundai Porter, quedando solo en información parcelada, a propósito de la supuesta velocidad con que se guiaba el taxi colectivo. Indica que tampoco el perito entregó información, de la operación metodológica, que permitió arribar a dicha conclusión ni menos, en lo que interesa, la calificación profesional de la persona que realizó los cálculos de velocidad, más solo argumentó que se trata de un “doctor en física”, de lo que, en lo concreto, no se puede desprender nada más que dicho título, pero que no da cuenta de la calificación profesional, pero, en lo que interesa, no se entregó información respecto de las hipótesis de trabajo que levantó, ni los antecedentes que tuvo a su disposición. Refiere la recurrente que, pese a lo señalado, sí existe certeza que la información con la que trabajó el doctor en física fue incompleta, pues en su análisis, no fue considerada la velocidad con que fue guiada la camioneta que, por lo demás, permite apreciar al tribunal que la información que da cuenta el persecutor, resulta ser contradictoria o, al menos, con lagunas relevantes que merman su fiabilidad. En efecto, del simple análisis de información que entrega el perito, al momento de dar cuenta la evidencia material 9, es posible apreciar que la recreación de la colisión fue desarrollada a una velocidad, que guía al taxi colectivo de 50 km/h., reflejando que la colisión se verifica en la misma zona de impactó, que aquella que aconteció en la realidad (de 95 km/k.) y, luego, al momento de dar cuenta la evidencia material 6, plano B, que ilustra idéntica dinámica en torno a la velocidad del taxi colectivo (50 km/h.) se refleja que la colisión es efectuada por la camioneta en la sección trasera izquierda del taxi colectivo. Así, del simple análisis de dicha información, que tiene sus mismas fuentes o bases, se registra que las conclusiones son disímiles, debiendo, en consecu
Fallo
fallo o su decisión, la vía de impugnación, no puede corresponder a un recurso cuyo sustrato corresponde a uno de enmienda, lo cual se encuentra vedado por la legislación en el presente caso o, no formulando las causales idóneas que establece el ordenamiento jurídico, para atacar el hilvanado de los razonamientos de los jueces, que los llevaron a su decisión, todo lo cual, en el presente caso, no ha acaecido, por lo que sólo resta el rechazo del presente recurso de nulidad. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 342, 352, 372, 373 letra b), 376, 378, 380, 383, 384 y 386 del Código Procesal Penal, se resuelve: Que SE RECHAZA el recurso de nulidad deducido por el Defensor Penal don Marco Antonio Salfate Videla, en representación de ELVIS QUISPE CCALLE, en causa RIT 233-2023, Ruc Nro. 2300282349-7, en contra de la sentencia definitiva dictada en dicho proceso, con fecha veintisiete de noviembre del año dos mil veintitrés, y consecuentemente se declara que la sentencia referida, no es nula. Redacción de don Pablo Zavala Fernández, Ministro Titular. Regístrese, comuníquese vía interconexión. Rol N° 908 - 2023 Penal.
Texto Completo (Preview)
ARICA, veinticuatro de enero del dos mil veinticuatro. VISTO: Don Marco Antonio Salfate Videla, abogado defensor de ELVIS QUISPE CCALLO, en causa RIT 233-2023, Ruc Nro. 2300282349-7 interpone recurso de nulidad, en contra de la sentencia definitiva notificada en audiencia de 28 de junio de 2023 (en realidad corresponde a la sentencia de 27 de noviembre del 2023), por cuanto, en su concepto, se in
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