EMBER ALEXANDER LANDINEZ JIMENEZ CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION
Rol
Fecha
24 de enero de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece Ernesto Manríquez Mendoza, abogado y deduce en favor de EMBER ALEXANDER LANDÍNEZ JIMÉNEZ, de nacionalidad venezolana, documento de identidad N° V-16.483.443, recurso de reclamación judicial del artículo 141 de la Ley 21.325 en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber decretado la expulsión del reclamante, mediante Resolución Exenta N°119/2023 de 20 de diciembre de 2023. Refiere que la reclamante ingresó al territorio nacional del 18 de septiembre de 2023, por paso no habilitado, atento el ofrecimiento de trabajo efectuado por Company Mining Family Bull SpA, empresa constituida en octubre de 2023, para realizar labores de ayudante de mantenimiento, cuyo contrato de 6 de noviembre de 2023 acompaña a su reclamación. Indica que su representado sostiene con sus ingresos a su cónyuge y su tres hijos que viven en Venezuela y que no tiene antecedentes penales en su país de origen. Refiere que fue notificado del inicio de un procedimiento sancionatorio en su contra y que dentro del plazo legal efectuó sus descargos, acompañando copia del contrato de trabajo y otros documentos que acreditan su arraigo laboral en el país; antecedentes que no fueron considerados al momento de emitirse la resolución reclamada. Señala que debido a las graves vulneraciones a los derechos humanos en la República de Venezuela y el consecuente éxodo masivo de sus nacionales a otros países de América latina, es que el Alto Comisionado de las Naciones Unidas ha considerado que los ciudadanos venezolanos necesitan protección internacional. Sostiene que el sistema americano de Derechos humanos tiene una validez supraconstitucional en virtud del artículo 5 inciso segundo de la Constitución Política de la República, el cual establece el derecho a buscar y recibir asilo como un derecho fundamental, el que involucra entre otros, el derecho a no ser expulsado o devuelto al país de origen. Desarrolla las disposiciones de la Ley N° 20.430, sobre la protección de los refugiad
Fundamentos
considerando especialmente el interés superior del niño. Asevera que atendida las circunstancias personales del accionante, la situación de vulneración masiva de derechos fundamentales en Venezuela, las que se enmarcan en el perfil establecido por el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los refugiados, pues se trata de una persona venezolana, sin antecedentes penales, que no ha participado en el régimen chavista, es elegible para la protección complementaria, lo que impide que se ejecute la orden de expulsión reclamada. Adiciona que el artículo 14 de la Ley de Extranjería dispone que los extranjeros gozarán de los mismos derechos en materia laboral que los chilenos, sin perjuicio de los requisitos y sanciones que la ley establezca para determinados casos, esto significa que sin perjuicio de las sanciones para quienes empleen a migrantes sin autorización y la sanción del artículo 109 de la Ley N° 21.325, no existe una prohibición de trabajar extendida en contra de los migrantes irregulares, pues de existir atentaría en contra de tratados internacionales sobre Derechos Humanos suscritos por Chile y que se encuentran vigentes. Por lo anterior, solicita tener por interpuesta la acción de reclamación, acogiéndola, dejando sin efecto el referido acto administrativo recurrido. En su oportunidad compareció Camila Valdivia Hidalgo y Sandra Denisse Zuluaga Acosta, abogadas del Servicio Nacional de Migraciones solicitando el rechazo del recurso de reclamación, por haberse ceñido a las facultades constitucionales, legales y reglamentarias conferidas. Expresan que la medida de expulsión se funda en el artículo 127 N°1 en relación al artículo 32 N°3 de la Ley N° 21.325, además señalan que el actuar del extranjero vulneró los bienes jurídicos de la protección de las fronteras y de la migración segura, ordenada y regular, de lo anterior y dada la gravedad como las perniciosas consecuencias sociales que genera el actuar desplegado por el reclamante, la medida aplicada es la correspondiente. Agregan que la autoridad le otorgó al accionante el plazo legal para efectuar los descargos respectivos, lo que efectuó presentando copia de su cédula de identidad, acta de notificación de proceso sancionatorio expulsivo, tarjeta de extranjero infractor, comprobante de solicitud del artículo 44 de la Ley N° 21.325, certificado de afiliación al Fondo Nacional de Salud, solicitud de incorporación a AFP Uno, copia de solicitud de RUN para personas extranjeras y contrato de trabajo indefinido. En cumplimiento al artículo 129 de la Ley N° 21.325 y 137 del Reglamento y con los antecedentes que el propio Servicio contaba, se realizó la ponderación debida, concluyendo que no era posible aceptar la permanencia del reclamante en el territorio nacional. En lo relativo al arraigo laboral, señala que si bien presenta un contrato de trabajo, el extranjero no se encuentra habilitado o autorizado para ejercer labores remuneradas. Expone que el recurso en comento tiene por obje
Fallo
Por estas consideraciones y normas legales citadas, se declara: I.- Que SE RECHAZA, el reclamo deducido por el abogado Ernesto Manríquez Mendoza, en favor de EMBER ALEXANDER LANDÍNEZ JIMÉNEZ, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. II.- Que se deja sin efecto la suspensión de la ejecución de la orden de expulsión decretada el 12 de enero del año 2024. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Rol N° 2-2024 Contencioso-Administrativo.
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Arica, veinticuatro de enero de dos mil veinticuatro. VISTO: Comparece Ernesto Manríquez Mendoza, abogado y deduce en favor de EMBER ALEXANDER LANDÍNEZ JIMÉNEZ, de nacionalidad venezolana, documento de identidad N° V-16.483.443, recurso de reclamación judicial del artículo 141 de la Ley 21.325 en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber decretado la expulsión del reclamante, mediant
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