JUZGADO DE LETRAS DE PEÑAFLOR

RICARDO PATRICIO ARÁNGUIZ RAMÍREZ/TRANSPORTES EMVAL LIMITADA Y OTROS. TERC.EXC. : SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACION Y POLICIA DE INVESTIGACIONES.

Rol

Fecha

24 de enero de 2024

Materia

RECARGOS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: En estos autos ingreso Corte N° 605-2023, RUC 2240431037-6, RIT M 59-2022 del Juzgado de Letras de Peñaflor, la demandada principal, Transportes Emval Limitada, dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia dictada por dicho tribunal que acogió la demanda interpuesta en su contra por Rosa Amelia Acevedo Magaña y la condenó al pago de la indemnización sustitutiva del aviso previo, ascendente a $475.000, indemnización por años de servicios, ascendente a $ 1.900.000 y al recargo legal de un 80%, correspondiente a $1.520.000, sumas que deberán pagarse con los reajustes e intereses conforme a los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. En el recurso de nulidad se invoca como causal principal la del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo Estimado admisible el recurso sólo respecto de la causal principal por la primera sala de esta Corte, en la audiencia respectiva intervino por el recurso Alejandro Sánchez Cabrera y contra el abogado David Díaz Muñoz. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la parte recurrente invoca la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, afirmando que la sentencia infringe las reglas de la sana crítica, específicamente el principio lógico de razón suficiente al concluir que los hechos que su parte señaló como motivantes del despido no revisten la gravedad suficiente para desvincular al trabajador. Afirma que el tribunal arriba a una conclusión sin causa, sin justificación y no concordante a las probanzas rendidas, agregando que con la prueba rendida por su parte se pudo establecer la gravedad de la conducta del trabajador, que justificaron su desvinculación, desde que se pudo acreditar que incurrió en una conducta riesgosa, el que conociendo la gravedad de su conducta, omitió informar en el acto a su jefatura de lo ocurrido con fecha 17 de junio de 2022, ya que temía que lo despidieran, lo que demuestra que sabía y entendía los perjuicios jurídicos y económicos de su actuar hacia su empleador, quien tuvo asumir el pago de la reparación del vehículo colisionado por aquél. Agrega “la conducta del trabajador, pudo perjudicar la relación comercial con Chileexpress en virtud de la denuncia que efectúa el dueño del vehículo afectado, lo cual tampoco ha sido atribuido en la carta, pero si constituye una ruptura o fricción a la relación de confianza que debe existir entre el trabajador y su empleador”. SEGUNDO: Que de la lectura del recurso es posible constatar, y así quedó también claro del alegato formulado en estrados, que lo que por dicha vía impugna la recurrente es la calificación que de los supuestos fácticos realizó el tribunal, al concluir que éstos no revisten la gravedad suficiente para justificar el despido, cuestión que es materia de una causal distinta a la invocada. TERCERO: Que el recurso de nulidad es de derecho estricto, de manera que, por no constituir los fundamentos del recurso la causal invocada, éste no puede prosperar.

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 474, 477, 478 y 482 del Código del Trabajo, SE RECHAZA el recurso de nulidad deducido por la demandada principal, reclamante, Transportes Emval Limitada en contra de la sentencia de veintiocho de agosto pasado, dictada por el Juzgado de Letras de Peñaflor. Regístrese y devuélvase. Redacción de la ministro Liliana Mera Muñoz. Rol Nº605-2023 Laboral-Cobranza. Pronunciada por la Segunda Sala de la Corte de Apelaciones de San Miguel, integrada por los ministros señora Liliana Mera Muñoz, señor Patricio Martínez Benavides y abogado integrante señor Carlos Espinoza Vidal.

Texto Completo (Preview)

San Miguel, veinticuatro de enero de dos mil veinticuatro. VISTOS: En estos autos ingreso Corte N° 605-2023, RUC 2240431037-6, RIT M 59-2022 del Juzgado de Letras de Peñaflor, la demandada principal, Transportes Emval Limitada, dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia dictada por dicho tribunal que acogió la demanda interpuesta en su contra por Rosa Amelia Acevedo Magaña y la condenó a

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