MINISTERIO PUBLICO ANTOFAGASTA C/ ROBERT ALEXANDER LINARES
Rol
Fecha
24 de enero de 2024
Materia
ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439.
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Que, el examen formal que exige el artículo 383 del Código Procesal Penal, presupone el análisis de las formalidades que exige el artículo 380 del mismo cuerpo normativo en cuanto haberse deducido el recurso en contra de resolución que fuere impugnable por esta vía, la interposición dentro de plazo, la existencia de
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho, peticiones concretas y la preparación oportuna del recurso. SEGUNDO: Que, en este contexto, el recurrente opone la causal del artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, en cuanto haberse omitido en la sentencia algunos de los requisitos previstos en el artículo 342 letra c), d) o e) del mismo cuerpo normativo. La causal opuesta se estructura sobre la base de que la fundamentación del tribunal al determinar la pena ha contradicho los principios de la lógica, al no haberse pronunciado en este análisis sobre la atenuante del 11 N°6 del Código Penal, para determinar la pena asignada al delito de porte ilegal de arma de fuego prohibida, sin embargo, el presupuesto fáctico que invoca no parte del supuesto de carecer el razonamiento del sentenciador de fundamentos para la determinación del quantum, sino más bien en la falta de pronunciamiento de la atenuante al determinar la misma, cuestión que se opone al vicio de nulidad que invoca, que presupone, yerros relacionados con omisiones en la exposición clara, lógica y completa de los hechos que se dieren por probados y la valoración de los medios prueba conforme las reglas de la sana crítica, lo que no ha sido desarrollado en el arbitrio, y que conforme ha sido planteado por el recurrente, importaría el examen de un vicio normativo, al omitirse en la determinación del quantum de la pena circunstancias que normativamente debieran haberse incluido, y que importarían la procedencia de una causal diversa de la invocada, en cuanto infracción de ley que ha influido en lo sustantivo de la decisión de condena y con ello en la pena asignada al delito aludido, contemplada en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal. TERCERO: Que en consecuencia al carecer el arbitrio de nulidad de requisitos formales relacionados con la falta de fundamento de hecho y de derecho de la causal invocada lo que deviene necesariamente en su inadmisibilidad, más aún cuando estamos en presencia de un recurso de derecho estricto, que importa la observancia de los requisitos formales establecidos en la ley, los que exigen el desarrollo de las causales contemplando no solo la descripción de los hechos y fundamentos de derecho acordes al vicio de nulidad pretendido, sino también como éste influye en lo dispositivo del fallo. En mérito de estas consideraciones y visto además lo dispuesto en el artículo 383 del mismo cuerpo normativo,
Fallo
se declara INADMISIBLE, el recurso de nulidad impetrado por abogado defensor penal público José Mario Fuentealba Riquelme, en contra de la sentencia dictada el dos de enero del año en curso, por el Tribunal de Juicio Oral en Lo Penal de Antofagasta. Comuníquese. Rol 34-2024 (Penal)
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/xsa Antofagasta, a veinticuatro de enero de dos mil veinticuatro. VISTOS: PRIMERO: Que, el examen formal que exige el artículo 383 del Código Procesal Penal, presupone el análisis de las formalidades que exige el artículo 380 del mismo cuerpo normativo en cuanto haberse deducido el recurso en contra de resolución que fuere impugnable por esta vía, la interposición dentro de plazo, la existencia d
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