ANONIMIZADO
Rol
Fecha
24 de enero de 2024
Materia
DIVORCIO POR CESE DE CONVIVENCIA
Resultado
OMITE PRONUNCIAMIENTO
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1°) Que el inciso final del artículo 84 del Código de Procedimiento Civil dispone: “El juez podrá corregir de oficio los errores que observe en la tramitación del proceso. Podrá asimismo tomar las medidas que tiendan a evitar la nulidad de los actos de procedimiento. No podrá, sin embargo, subsanar las actuaciones viciadas en razón de haberse realizado éstas fuera del plazo fatal indicado por la ley.” 2°) Que del estudio de los antecedentes de la tramitación de la presente causa ante el tribunal a quo, se constatan los siguientes hechos: a) Con fecha 8 de agosto de 2023 don Alberto deduce demanda de...
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veinticuatro de enero de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: 1°) Que el inciso final del artículo 84 del Código de Procedimiento Civil dispone: “El juez podrá corregir de oficio los errores que observe en la tramitación del proceso. Podrá asimismo tomar las medidas que tiendan a evitar la nulidad de los actos de procedimiento. No podrá, sin embargo, subsana
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