SIN INFORMACION

GORDILLO/MINISTERIOR DEL INTERIOR

Rol

Fecha

24 de enero de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el 16 de junio de 2023, comparece el abogado Víctor Bahamondez Segura, en favor de CARLOS ANDRÉS GORDILLO BERMUDEZ, nacionalidad colombiana, Pasaporte Colombiano N° AY205663, domiciliado en Pasaje Oviedo N° 1530, comuna de Curicó, Región del Maule, quien de conformidad a lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, interpone recurso de protección en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DE CHILE, por haber incurrido en un acto ilegal y arbitrario al dictar Resolución Exenta N° 17208 de fecha 17 de abril del 2023, la cual fue notificada por carta certificada, el día 27 de mayo de 2023. Solicita que se acoja el presente recurso de protección y que se ordene al recurrido dejar sin efecto la resolución Exenta N° 17208 de fecha 17 de abril de 2023, en definitiva se otorgue la Residencia Temporal. Asimismo, se instruya al recurrido en orden a que sus facultades jurisdiccionales no pueden ser ejercidas en términos que vulneren las garantías constitucionales, imponiendo sanciones ilegales y arbitrarias. En relación a los hechos fundantes del recurso señala que el Sr. Gordillo Bermúdez, ingresó al territorio nacional por paso fronterizo habilitado, es decir el Aeropuerto Arturo Merino Benítez el 2 de abril del 2022, en la cual fue visado como turista, entregándole la Tarjeta Única Migratoria, la cual expiraba el 1 de julio del 2022, en compañía de su cónyuge Maryuri Ducuara Culma, e hijos Luis Carlos y Dylan Andrés, ambos de apellidos Gordillo Ducuara. Antes que finalizara su visa como turista, realizó una solicitud de residencia temporal para quedarse en este país. Luego, mediante resolución exenta N° 17208 de fecha 17 de abril del 2023, le fue rechazada esta solicitud, disponiendo el plazo de 30 días para hacer abandono del país, ya que ingresó con fecha posterior a la entrada en vigencia del nuevo reglamento de extranjería. Refiere que en la misma fecha su mi cónyuge e hijos Luis Carlos y Dylan Andrés de 9 y 2 años de edad respectivamente, realizaron la solicitud de residencia temporal. Es del caso, que a su cónyuge se le denegó la residencia temporal por medio de resolución exenta N° 104338 de fecha 23 de noviembre del 2022. No obstante, a sus hijos se les otorgó residencia temporal, obteniendo sus cédulas nacional para extranjeros emitidas por el Servicio de Registro Civil con fecha 22 de octubre del 2022. Refiere que presentó recurso de apelación en contra de la Resolución Exenta N° 17208 de fecha 17 de abril del 2023, por reunificación familiar, ya que, sus hijos no pueden quedarse solos en el país, ya que dependen del cuidado de los padres. Señala que sus hijos mantienen cédula Chilena temporal, pueden acceder a los servicios de salud, ante estos hechos, es que su representado y su cónyuge no pueden dejar a sus hijos acá en territorio nacional solos. Esta situación produce un grave perjuicio, porque debe dejar el territorio nacional en compañía de su cónyuge, y dejar a sus hij

Fallo

Por estas consideraciones, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República, Decreto Supremo número 587, Decreto Ley 1094, Ley 21.325, Ley 19.880 y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación de Recursos de Protección de Garantías Constitucionales, SE RECHAZA sin costas, el recurso de protección interpuesto por el abogado Víctor Bahamondez Segura, en favor de CARLOS ANDRÉS GORDILLO BERMÚDEZ y en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol N° 1136-2023- Protección.

Texto Completo (Preview)

Talca, veinticuatro de enero de dos mil veinticuatro. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el 16 de junio de 2023, comparece el abogado Víctor Bahamondez Segura, en favor de CARLOS ANDRÉS GORDILLO BERMUDEZ, nacionalidad colombiana, Pasaporte Colombiano N° AY205663, domiciliado en Pasaje Oviedo N° 1530, comuna de Curicó, Región del Maule, quien de conformidad a lo dispuesto en el artículo 20 de la

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