SIN INFORMACION

BRAVO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION

Rol

Fecha

25 de enero de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Visto y teniendo presente: 1°) Que el plazo para recurrir de protección es de treinta días corridos contados desde la ejecución del acto que dio motivo a la amenaza, perturbación o privación del derecho que se estima vulnerado. 2°) Que del contexto del libelo se desprende que el recurrente ha tomado conocimiento del acto que lo motiva a deducir esta acción constitucional mediante la Resolución Exenta N° 23478715 emitida por el Servicio Nacional de Migraciones el cinco de diciembre de dos mil veintitrés, la cual tiene por desistida la solicitud de reconocimiento de la condición de refugiado. 3°) Que habiendo deducido el presente recurso con fecha dieciséis de enero último, esto es, transcurrido el plazo previsto para su interposición, no puede ser acogido a tramitación por extemporáneo. Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección, se declara inadmisible, por extemporáneo, el recurso de lo principal de folio 1. Archívese. N°Protección-438-2024. (ccc)

Fallo

fallo del recurso de protección, se declara inadmisible, por extemporáneo, el recurso de lo principal de folio 1. Archívese. N°Protección-438-2024. (ccc)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago kpvs Santiago, veinticinco de enero de dos mil veinticuatro. Visto y teniendo presente: 1°) Que el plazo para recurrir de protección es de treinta días corridos contados desde la ejecución del acto que dio motivo a la amenaza, perturbación o privación del derecho que se estima vulnerado. 2°) Que del contexto del libelo se desprende que el recurrente ha tomado conocimiento del ac

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