3º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO

M.P. C/ ANA LUISA CONTRERAS LLUBERES

Rol

Fecha

24 de enero de 2024

Materia

HOMICIDIO. ART.391 Nº 2.

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y oídos los intervinientes: Ante el 3° Juzgado de Garantía de Santiago, en el RUC N° 170047832-7, RIT Nro. 3378-2017 se solicitó por el Ministerio Público la extradición activa del ciudadano dominicano José Alexis Medina Mejía, DNI Nro. SE3070248, quien se encontraría actualmente radicado en Panamá. La audiencia verificada para tal efecto por el tribunal fue llevada a cabo el 2 de enero de 2024, dándosele lugar a la solicitud por estimar cumplidos todos los requisitos previstos en el artículo 140 del Código Procesal Penal. Se ordenó elevar los antecedentes ante esta Corte de Apelaciones para continuar la tramitación legal de la extradición activa.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que el delito por el cual se formalizó a José Alexis Medina Mejía, en calidad de autor y en que se fundó la petición de extradición es el de homicidio simple, previsto y sancionado en el artículo 391 Nro. 2 del Código Penal, respecto del cual se entregan como hechos los siguientes: “[q]ue el día 20 de mayo del año 2017, siendo las 22.30 horas aproximadamente, en el interior de la habitación Nro. 8 del Cité ubicado en calle Gac Ovalle Nro. 2950, comuna de Recoleta, los imputados Ana Luis Contreras Lluberes y José Alexis Medina Mejía ingresaron a ésta, procediendo la primera a agredir con un arma blanca tipo cuchillo a la víctima Juan Alfredo Pizarro Castro, propinándole un corte en su glúteo izquierdo y otro en su brazo derecho, resultando con lesiones consistentes en ’herida con arma blanca’, mientras que José Alexis Medina Mejía se abalanzó sobre la víctima Catalina Desiree Veas Vivar, a quien le propinó un corte profundo en el abdomen con arma blanca, falleciendo la víctima en el lugar producto de la gravedad de sus lesiones, resultando como causa de muerte preliminar trauma abdominal por arma cortopunzante”. Segundo: Que el artículo 431 inciso 1° del Código Procesal Penal, sobre Procedencia de la Extradición Activa, regula que “[c]uando en la tramitación de un procedimiento penal se hubiere formalizado la investigación por un delito que tuviere señalada en la ley una pena privativa de libertad cuya duración mínima excediere de un año, respecto de un individuo que se encontrare en país extranjero, el ministerio público deberá solicitar del juez de garantía que eleve los antecedentes a la Corte de Apelaciones, a fin de que este tribunal, si estimare procedente la extradición del imputado al país en que actualmente se encontrare, ordene sea pedida. Igual solicitud podrá hacer el querellante, si no la formulare el Ministerio Público”. Tercero: Que en la tramitación ante el juez de garantía, la parte querellante acompañó Informe Policial de 6 de julio de 2017, emitido por la Policía de Investigaciones, del que aparece que no ha sido posible dar cumplimiento a la orden de detención vigente despachada respecto de la persona en cuestión. Adicionalmente, se han observado las formalidades legales como son la citación a audiencia del fiscal y de la defensa –designándose un defensor penal para la representación del imputado– y la magistrada se ha pronunciado sobre la pertinencia de la solicitud, previo debate del que se deja constancia en el acta de 2 de enero pasado, declarando la procedencia de pedir en el país extranjero la medida cautelar de prisión preventiva u otra medida cautelar por concurrir las condiciones que permitirían decretar en Chile la medida de prisión preventiva u otra cautelar personal. Además, consta el país y el lugar en que se encuentra actualmente residiendo el extraditable. A su vez, la defensa del imputado se ha opuesto ante esta Corte a la extradición solicitada, básicamente por estimar que no se reúne

Texto Completo (Preview)

CORTE DE APELACIONES SANTIAGO Santiago, veinticuatro de enero de dos mil veinticuatro. Sala: Undécima Rol Corte: Penal-29-2024 Ruc: 1700472832-7 Rit : O-3378-2017 Juzgado: 3º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO Integrantes: la Ministra señorita Romy Grace Rutherford Parentti, la Ministro (S) señora Lidia Poza Matus y el Abogado Integrante señor Joel Arturo González Castillo Relator: Carolina Morales

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