Jdo. Cob. Laboral y Previsional de Santiago

HUENCHUMIL CON IMPORT MUSIC LATIN AMERICA SA AGENCIA EN CHILE

Rol

C-3133-2019

Fecha

4 de noviembre de 2022

Materia

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Con fecha 25 de enero de 2017, ingresó la presente causa, vía interconexión, a este tribunal de la especialidad, a objeto de continuar el procedimiento con la ejecución de la sentencia dictada con fecha 01 de Diciembre de 2016, por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en la causa RIT O-3873-2016, la que en su parte resolutiva estableció: “I. Que se acoge la demanda interpuesta por don Hernán Andrés Huenchumil Carreño, en contra de su ex empleadora Import Music Latin America SA Agencia en Chile, en cuanto se declara injustificado el despido de que fue objeto el trabajador a contar del día 30 de abril de 2016, y se condena a la demandada a pagar las siguientes prestaciones que se indican: a) Diferencia por concepto indemnización sustitutiva de aviso previo, en relación a la suma ordenada pagar en virtud de sentencia parcial, con el tope de 90 UF, suma que deberá determinarse en la oportunidad que efectivamente se realice el pago por la demandada, de conformidad a lo establecido en el artículo 172 del Código del Trabajo. b) Diferencia por concepto en la indemnización por años de servicio ordenada pagar en virtud de sentencia parcial en su oportunidad, en relación al tope de 90 UF, establecidos según los

Fundamentos

fundamentos de la presente sentencia, suma que deberá determinarse en la oportunidad en que efectivamente se efectúe el pago. c) Recargo legal del 30% respecto de la indemnización por años de servicios que sea pagada en su oportunidad conforme a lo establecido en la letra a) del artículo 168 del Código del Trabajo, suma que también deberá determinarse en su oportunidad, de conformidad a la determinación que se haga de la indemnización por años de servicio que efectivamente corresponda enterar de feriado proporcional por la suma de $145.454.-“ Asimismo en su numeral IV expreso que: “IV. Que se condena en costas a la parte demandada conformidad a los fundamentos esgrimidos en el motivo octavo del presente fallo, las que se establecen en la suma de $500.000.” Por resolución de fecha 31 de Julio de 2019 se ordenó liquidar el crédito por la Unidad de Liquidaciones del Tribunal, lo que se cumplió con fecha 01 de Agosto de 2019, y, con fecha 05 de Agosto de 2019, se dictó la respectiva resolución, conforme a lo dispuesto en el inciso final del artículo 466 del Código del Trabajo. Código: XYMMXCEXNXB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Con fecha 07 de Agosto de 2019, se dejó constancia del hecho de haberse enviado las respectivas cartas certificadas a las partes, para efectos de practicar la notificación decretada en el inciso final del artículo 466 del Código del Trabajo. Con fecha 19 de Agosto de 2019, la ejecutada opuso excepción de compensación fundado en que el demandado habría sido condenado plenamente por el Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago en la causa RIT 4907-2017, por el delito de apropiación indebida cometido en contra de la ejecutada de autos. Hizo presente, que el señor Huenchumil habría sido gerente general de la ejecutada hasta el año 2016 y habría logrado apropiarse de $142.152.181.-, de lo que podría darse cuenta del abuso del ejecutante que habría sido condenado por el delito de apropiación indebida que cometió mientras trabajaba para IMPORT MUSIC, y que por otra parte pretende cobrar sus indemnizaciones laborales sin haber pagado un sólo peso de lo reconocido y determinado por la justicia penal. Reseño, que en lo que respecta a la compensación como modo de extinguir las obligaciones, el artículo 1655 del Código Civil señala que “cuando dos personas son deudoras una de otra, se opera entre ellas una compensación que extingue ambas deudas”. Asimismo, indicó que el artículo 1656 del Código Civil señala que la compensación se opera por el solo ministerio de la Ley y aun sin conocimiento de los deudores, y ambas deudas se extinguirían recíprocamente hasta la concurrencia de sus valores, desde el momento que una y otra reúnen las siguientes calidades: a) Que sean ambas de dinero o de cosas fungibles o indeterminadas de igual género y calidad. b) Que ambas deudas sean líquidas. c) Que ambas sean actualmente exigibles. En el caso, señala que se cumplirían todos l

Fallo

se declara injustificado el despido de que fue objeto el trabajador a contar del día 30 de abril de 2016, y se condena a la demandada a pagar las siguientes prestaciones que se indican: a) Diferencia por concepto indemnización sustitutiva de aviso previo, en relación a la suma ordenada pagar en virtud de sentencia parcial, con el tope de 90 UF, suma que deberá determinarse en la oportunidad que efectivamente se realice el pago por la demandada, de conformidad a lo establecido en el artículo 172 del Código del Trabajo. b) Diferencia por concepto en la indemnización por años de servicio ordenada pagar en virtud de sentencia parcial en su oportunidad, en relación al tope de 90 UF, establecidos según los fundamentos de la presente sentencia, suma que deberá determinarse en la oportunidad en que efectivamente se efectúe el pago. c) Recargo legal del 30% respecto de la indemnización por años de servicios que sea pagada en su oportunidad conforme a lo establecido en la letra a) del artículo 168 del Código del Trabajo, suma que también deberá determinarse en su oportunidad, de conformidad a la determinación que se haga de la indemnización por años de servicio que efectivamente corresponda enterar de feriado proporcional por la suma de $145.454.-“ Asimismo en su numeral IV expreso que: “IV. Que se condena en costas a la parte demandada conformidad a los fundamentos esgrimidos en el motivo octavo del presente fallo, las que se establecen en la suma de $500.000.” Por resolución de fec

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Santiago, cuatro de noviembre de dos mil veintidós. VISTOS: Con fecha 25 de enero de 2017, ingresó la presente causa, vía interconexión, a este tribunal de la especialidad, a objeto de continuar el procedimiento con la ejecución de la sentencia dictada con fecha 01 de Diciembre de 2016, por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en la causa RIT O-3873-2016, la que en su parte resol

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