1º JUZGADO CIVIL DE CONCEPCION

CONTRERAS/CONTRERAS

Rol

Fecha

24 de enero de 2024

Materia

OTROS SUMARIOS

Resultado

CONFIRMADA, CON DECLARACIÓN.

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Hechos

VISTO: Teniendo presente que la parte demandante aparece patrocinada y representada por la Corporación de Asistencia Judicial y, por consiguiente, le son aplicables los beneficios y prerrogativas propias del denominado “Privilegio de Pobreza”, lo que importa en el caso que nos convoca es dejar sin efecto la condena en costas que hubo de ser aplicada por el juez a quo. Por lo razonado, y lo dispuesto en los artículos 186 del Código de Procedimiento Civil y 600 del Código Orgánico de Tribunales, se resuelve: 1° Que, se revoca la resolución apelada de 7 de noviembre de dos mil veintitrés, dictada por el Primer Juzgado de Letras en lo Civil de Concepción, en los autos Rol C-2284-2022, del ingreso de dicho tribunal, sólo en cuanto por ella se impuso condena en costas a la demandante y, en su lugar, se decide que se deja sin efecto dicha condena en costas. 2° Que, se confirma, en lo demás apelado la señalada resolución. Devuélvase. N°Civil-38-2024.

Fallo

se resuelve: 1° Que, se revoca la resolución apelada de 7 de noviembre de dos mil veintitrés, dictada por el Primer Juzgado de Letras en lo Civil de Concepción, en los autos Rol C-2284-2022, del ingreso de dicho tribunal, sólo en cuanto por ella se impuso condena en costas a la demandante y, en su lugar, se decide que se deja sin efecto dicha condena en costas. 2° Que, se confirma, en lo demás apelado la señalada resolución. Devuélvase. N°Civil-38-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción SBCH/scc Concepción, veinticuatro de enero de dos mil veinticuatro. VISTO: Teniendo presente que la parte demandante aparece patrocinada y representada por la Corporación de Asistencia Judicial y, por consiguiente, le son aplicables los beneficios y prerrogativas propias del denominado “Privilegio de Pobreza”, lo que importa en el caso que nos convoca es dejar sin efecto la con

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