JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE PUERTO MONTT

RENDIC HERMANOS S.A/ESPEJO

Rol

Fecha

24 de enero de 2024

Materia

RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS

Resultado

SENTENCIA DE REEMPLAZO

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Se reproduce la sentencia de fecha diecisiete de Febrero de dos mil veintitrés y su complemento de fecha veintisiete de Febrero de dos mil veintitrés, emanada del Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt, con excepción de los

Fundamentos

motivos octavo y noveno los que se eliminan. En la sentencia de fecha 17 de Febrero de 2022, en el considerando quinto se sustituye la frase “fue la única en rendir pruebas” por la palabra “rindió” y en su parte dispositiva se eliminan los numerales I y II. En la sentencia complementaria de fecha 27 de Febrero de 2022 se elimina el numeral I de la parte resolutiva y la frase “Rija en lo demás lo resuelto en la sentencia dictada con fecha 17 de Febrero en curso. Se reproducen los considerandos cuarto, quinto y sexto Del

Fallo

fallo de nulidad que antecede. Y se tiene en su lugar y además presente: PRIMERO: Que del estudio de los antecedentes acompañados al reclamo aparece que durante el curso de la fiscalización que la Inspección del Trabajo de Puerto Montt realizara a RENDIC HERMANOS S.A se ha logrado constatar la existencia de cuatro situaciones que ocurrían en los locales de propiedad de la reclamante, ubicados en la comuna de Puerto Montt, que dieron origen a las multas N°8573/2022/30 correspondiente a fiscalización al local ubicado en Av. Los Notros N°1272; la multa N°8572/2022/29 correspondiente a fiscalización al local ubicado en Urmeneta N°574; la multa N°4576/2022/24, correspondiente a fiscalización al local ubicado en Juan Soler Manfredini N°51 y por último la multa N°1806/2022/29, correspondiente a fiscalización del local ubicado en Av. Gabriela Mistral N°900, consistentes en no haberse especificado en el contrato de trabajo de los trabajadores, la determinación precisa de la naturaleza de los servicios, infringiéndose así el artículo 10 N°3 del Código del Trabajo, motivo por el cual la entidad fiscalizadora aplicó sendas multas a la empresa fiscalizada. SEGUNDO: Que de lo anterior se colige que las multas aplicadas a RENDIC HERMANOS S.A se encuentran correctamente cursadas, sin que se haya cometido error en su aplicación, no concurriendo los requisitos del principio non bis in ídem, desde que el fundamento fáctico en concreto en las referidas resoluciones, es diferente, de otras infr

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SENTENCIA DE REEMPLAZO Puerto Montt, veinticuatro de enero de dos mil veinticuatro. Dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 477 del Código del Trabajo, se dicta sentencia de reemplazo. VISTOS: Se reproduce la sentencia de fecha diecisiete de Febrero de dos mil veintitrés y su complemento de fecha veintisiete de Febrero de dos mil veintitrés, emanada del Juzgado de Letras del Trabajo de

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