MINISTERIO PUBLICO ANTOFAGASTA C/ FRANCISCO ARTURO PATINO MONTANO
Rol
Fecha
24 de enero de 2024
Materia
TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Que, el examen formal que exige el artículo 383 del Código Procesal Penal, presupone el análisis de las formalidades que exige el artículo 380 del mismo cuerpo normativo en cuanto haberse deducido el recurso en contra de resolución que fuere impugnable por esta vía, la interposición dentro de plazo, la existencia de
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho, peticiones concretas y la preparación oportuna del recurso. SEGUNDO: Que, en este contexto, el recurrente opone la causal del artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, en cuanto errónea aplicación de derecho del artículo 22 de la ley 20.000. No obstante deducir una causal de nulidad que pretende la revisión de un error de derecho, los fundamentos en los cuales se sustenta la misma, no dan cuenta de la existencia de algún vicio en la decisión del sentenciador al momento de determinar el quantum de la pena, sino, por el contrario, se estructura sobre la base de la forma como se habría ejercitado por el sentenciador la facultad que el mismo artículo que cita otorga en la determinación de la pena, lo que importa la falta de desarrollo fáctico y normativo para entender la existencia de una vulneración sustancial en lo dispositivo de la decisión de condena al aplicar el artículo 22 invocado, al solo plantearse como sustento de la causal el ejercicio por parte del juzgador de una facultad legalmente otorgada, lo que por cierto, no puede estimarse como una descripción de una infracción normativa que ha influido en lo sustancial del fallo. TERCERO: Que en consecuencia al carecer el escrito de nulidad de requisitos formales relacionados con la falta de fundamento de hecho y de derecho de la causal invocada lo que deviene necesariamente en su inadmisibilidad, más aún cuando estamos en presencia de un recurso de derecho estricto, que importa la observancia de los requisitos formales establecidos en la ley, los que exigen el desarrollo de las causales contemplando no solo la descripción de los hechos y fundamentos de derecho acordes al vicio de nulidad pretendido, sino también como éste influye en lo dispositivo del fallo. En mérito de estas consideraciones y visto además lo dispuesto en el artículo 383 del mismo cuerpo normativo,
Fallo
se declara INADMISIBLE, el recurso de nulidad impetrado por la Defensora Particular Camila Hernández Abarca, en contra de la sentencia dictada el dos de enero del año en curso, por el Tribunal de Juicio Oral en Lo Penal de Antofagasta. Comuníquese. Rol 35-2024 (Penal)
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/xsa Antofagasta, a veinticuatro de enero de dos mil veinticuatro. VISTOS: PRIMERO: Que, el examen formal que exige el artículo 383 del Código Procesal Penal, presupone el análisis de las formalidades que exige el artículo 380 del mismo cuerpo normativo en cuanto haberse deducido el recurso en contra de resolución que fuere impugnable por esta vía, la interposición dentro de plazo, la existencia d
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