21º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

ESCÁRATE/CONSEJO DE DEFENSA DEL STADO - (LTE) - (CASACION Y APELACION)

Rol

Fecha

26 de enero de 2024

Materia

HACIENDA,PROCED.CUANTÍA SUPERIOR ART.. 749 C.P.C

Resultado

RECHAZA CASACIÓN-CONFIRMA SENT

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Hechos

VISTOS: A.- EN CUANTO AL RECURSO DE CASACION: PRIMERO: Que comparece doña Diana Henríquez Marino, abogada procuradora fiscal (S) del Consejo de Defensa del Estado, por el Fisco de Chile, quien de conformidad al artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, deduce recurso de casación en la forma en contra de la sentencia de 16 de junio de 2023, que acoge la demanda, fundada en la causal del artículo 768 N° 5 en relación con el numeral 4 del artículo 170, del cuerpo legal citado. Señala que la sentencia carece de

Fundamentos

considerandos que sirvan de fundamento a la sentencia en materia de daño moral, como lo exige el numeral 4 del artículo 170 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto no cumple con analizar ni ponderar la procedencia de la prueba legal rendida, lo cual no se satisface con la simple declaración sustitutiva de valorar los antecedentes que obran en autos conforme a las máximas de la experiencia considerando criterios de coherencia en la interpretación de la prueba, la que en definitiva sostiene que jamás fue analizada, ni ponderada más allá de una simple reseña en el considerando quinto del fallo. SEGUNDO: Que el tribunal de la instancia al resolver las alegaciones de los demandantes y demandado de autos, lo hizo en relación a la prueba incorporada en juicio. En efecto, los actores en relación a su pretensión de ser indemnizados por el Estado de Chile del daño sufrido con ocasión de los hechos que fundan la demanda, aportaron como se lee en el considerando quinto de la sentencia certificados de salud, diversos artículos que versan sobre los factores de daño y sus consecuencias, sobre problemas psicológicos o de salud mental detectados con ocasión de la aplicación de torturas, tratos crueles e inhumanos, como también incorporó el Informe de la Comisión Nacional sobre Prisión Política y Tortura Valech I, también la “ Nomina de Presos políticos y torturados”, en las que figuran como victimas los actores don Simón Calderos Poblete y don Oscar Leiva Silva; copia de antecedentes de carpeta de los demandantes del Instituto Nacional de Derechos Humanos ante la “ Comisión Nacional sobre Prisión Política y Torturas”. En virtud de los antecedentes de prueba referidos, el tribunal en el motivo décimo noveno del

Fallo

fallo tiene por acreditado el daño sufrido por los actores producto de la detención ilegitima, privación de libertad y actos de tortura a los cuales fueron sometidos ( no controvertidos), por lo que concluye “ que se desprende con claridad que se les produjo un dolor grave, angustia, aflicción y natural temor y miedo, al momento de producirse los hechos y que se han prolongado a lo largo de todas sus vidas”; por lo que anterior, razona que “ encontrándose acreditado que sufrieron una lesión o detrimento en su persona, es dable presumir que afectaron su integridad psíquica y libertad, para lo cual valorara los antecedentes que obran en el proceso y que fueron reseñados en la sentencia”. TERCERO: Que, en consecuencia, de la lectura del fallo se desprende que no existe el vicio que se reclama, dado que el tribunal se hizo cargo de la prueba aportada y en base a ella, resolvió, en consecuencia, que se produjo un daño que afecto su integridad física y psíquica a lo largo de sus vidas, el que debe ser indemnizado por el estado. De este modo, no cabe sostener que la fundamentación fue deficitaria, dado que dice estricta relación con los antecedentes aportados por los demandantes y que fueron considerados y estimados suficientes para establecer la existencia del daño moral y su cuantía, por lo que la causal en análisis no puede prosperar. Y vistos, además, lo dispuesto en los artículos 766, 768,781 y 783 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de casación deducido

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintiseis de enero de dos mil veinticuatro. VISTOS: A.- EN CUANTO AL RECURSO DE CASACION: PRIMERO: Que comparece doña Diana Henríquez Marino, abogada procuradora fiscal (S) del Consejo de Defensa del Estado, por el Fisco de Chile, quien de conformidad al artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, deduce recurso de casación en la forma en contra de la sentencia de

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