RENDIC HERMANOS S.A/ESPEJO
Rol
Fecha
24 de enero de 2024
Materia
RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS
Resultado
ANULA DE OFICIO
Hechos
hechos que influye sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Solicita que se acoja el recurso y se declare que la sentencia es nula por encontrarse fundada en una errada calificación jurídica, lo que influye sustancialmente en lo dispositivo del fallo, dictándose la sentencia de reemplazo que declare que se rechaza la reclamación deducida por Rendic Hermanos S.A. contra de las resoluciones de multa N° 8572/22/29 de fecha 15 de junio de 2022, N° 8573/22/30 de fecha 6 de junio de 2022, N° 4576/22/24 de fecha 30 de junio de 2022 y N° 1806/22/29 de fecha 4 de julio de 2022, al configurarse el hecho infraccional contenido en dichas resoluciones de multa y no existir vulneración al principio non bis in ídem, con costas. Declarado admisible el recurso, se procedió a la vista de la causa y se escucharon los alegatos de los abogados que concurrieron a estrados. CON LO RELACIONADO Y CONIDERANDO PRIMERO: Que, la recurrente fundamentando la causal de nulidad, prevista en la letra c) del artículo 478 del Código del Trabajo, esto es, cuando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior, por haber el sentenciador incurrido en una errónea calificación jurídica de los hechos que influye sustancialmente en lo dispositivo del fallo, señala que a propósito de un requerimiento efectuado por la Federación Nacional de Sindicatos Unimarc destinado a determinar la legalidad y validez de las cláusulas contenidas en el anexo de contrato emitido por la empresa Rendic Hermanos S.A. en conformidad a lo dispuesto en el artículo 10 N°3 del Código del Trabajo, se activaron diversas fiscalizaciones a nivel nacional, encontrándose entre ellas los procesos efectuados en la comuna de Puerto Montt que dieron origen a las multas N°8573/2022/30 correspondiente a fiscalización al local ubicado en Av. Los Notros N°1272; la multa N°8572/2022/29 correspondiente a fiscalización al local ubicado en Urmeneta N°574; la mu
Fundamentos
fundamentos contenidos en dicho pronunciamiento. (ii) Que, ya se ha sancionado a la empresa reclamante en un periodo reciente (iii) Que, la medida adoptada por la empresa en cuanto a las estructuras contractuales fiscalizadas es común a todo el territorio nacional y (iv) Que, la aplicación de las sanciones es adecuada por las vulneraciones constatadas, es decir, que la sanción cursada por la materia fiscalizada, se encuentra ajustada a derecho. TERCERO: Que, el impugnante señala que la circunstancia que refiere el sentenciador, en cuanto a que el objeto de los procesos de fiscalización que se originaron a requerimiento de la organización sindical versaba respecto de la revisión del contrato de trabajo y no la situación particular de cada trabajador o trabajadora ni siquiera se plantea en el libelo de reclamación. Argumenta que, razonar de acuerdo con el
Fallo
fallo que se recurre, podría amparar la reiteración de infracciones a la legislación laboral, dado que una gran empresa multada por una infracción en una sucursal, podría abstenerse de dar cumplimiento a las normas laborales en el resto del país y de otros trabajadores, al resultarle menos gravoso pagar esa única multa que dar cumplimiento a lo que la ley le obliga, llevando a la extraña situación de que una sola multa tendría efecto erga omnes respecto de todos los trabajadores de una empresa. Arguye que ello infringiría el debido proceso administrativo o, peor aún, podría redactarse una resolución de multa de tenor impreciso. CUARTO: Que el recurrente sostiene que, contrario a lo considerado por el tribunal a quo, no se verifica en la especie vulneración al principio de non bis in idem porque para ello debe concurrir la triple identidad: de sujeto, hecho y fundamento, no constatándose en este caso la identidad de hecho, ya que aquellos por los que sancionó son absolutamente distintos. Lo anterior, al corresponder a grupos de trabajadores distintos y a fiscalizaciones realizadas en forma independiente una de la otra. QUINTO: Que, respecto a las alegaciones de la recurrente, en la sentencia examinada el sentenciador a quo en el considerando octavo conforme a los fallos y doctrina que cita, estimó concurrente, la infracción al principio non bis in ídem, señalado que es posible advertir, que se ha sancionado a la reclamante en múltiples procesos sancionatorios a lo largo de C
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, veinticuatro de enero de dos mil veinticuatro. Vistos. En estos antecedentes Rol de ingreso de Corte N°89-2023, RIT 50-2022 a la cual se acumuló el RIT I-55-2022, RUC 2240415723-3, seguidos ante el Juzgado de Letras de Trabajo de Puerto Montt, caratulado “Rendic Hermanos S.A. con Inspección Provincial del Trabajo”, por sentencia del diecisiete de febrero de dos mil veintitrés (comp
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