JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE LOS ANGELES

VEGA/BANCO RIPLEY S.A

Rol

Fecha

25 de enero de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos: 1.- Que, el artículo 472 del Código del Trabajo establece: “Las resoluciones que se dicten en los procedimientos regulados por este Párrafo serán inapelables, salvo lo dispuesto en el artículo 470.” 2.- Por su parte, el artículo 470 del mismo cuerpo legal dispone: “La parte ejecutada sólo podrá oponer, dentro del mismo plazo a que se refiere el artículo anterior, acompañando antecedentes escritos de debida consistencia, alguna de las siguientes excepciones: pago de la deuda, remisión, novación y transacción. De la oposición se dará un traslado por tres días a la contraria y con o sin su contestación se resolverá sin más trámites, siendo la sentencia apelable en el solo efecto devolutivo.” 3.- Que, en la situación en estudio, la resolución impugnada es aquella que no da curso a la demanda ejecutiva, resolución que resulta inapelable conforme a lo dispuesto en la norma mencionada, por lo que el recurso debe ser declarado inadmisible. Por estas consideraciones y disposiciones legales citadas, se declara inadmisible, por improcedente, el recurso de apelación interpuesto el dieciséis de enero de dos mil veinticuatro y concedido el diecisiete del mismo mes y año, en contra de la resolución de quince de enero de dos mil veinticuatro. Regístrese y devuélvase. N°Laboral - Cobranza-69-2024.

Fallo

Por estas consideraciones y disposiciones legales citadas, se declara inadmisible, por improcedente, el recurso de apelación interpuesto el dieciséis de enero de dos mil veinticuatro y concedido el diecisiete del mismo mes y año, en contra de la resolución de quince de enero de dos mil veinticuatro. Regístrese y devuélvase. N°Laboral - Cobranza-69-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción SYS/gam Concepción, veinticinco de enero de dos mil veinticuatro. Vistos: 1.- Que, el artículo 472 del Código del Trabajo establece: “Las resoluciones que se dicten en los procedimientos regulados por este Párrafo serán inapelables, salvo lo dispuesto en el artículo 470.” 2.- Por su parte, el artículo 470 del mismo cuerpo legal dispone: “La parte ejecutada sólo podrá oponer, den

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