CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO C/ PABLO GARASA SANCHEZ
Rol
Fecha
24 de enero de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos y oídos los intervinientes: 1°) Que el Consejo de Defensa del Estado, en su calidad de querellante, apela de la resolución del Juzgado de Garantía de Colina que aprobó la suspensión condicional del procedimiento. Estima el recurrente que no se verifican en la especie los requisitos del artículo 238 de Código Procesal Penal, básicamente porque la condición impuesta de devolución de las especies objeto de la apropiación se ha verificado hace más de un año, es decir, con antelación al acuerdo lo que desvirtúa la naturaleza condicional y futura de la medida; y porque además la prognosis de pena que involucra el reconocimiento de atenuantes, implica una renuncia anticipada al imperio del juzgador. 2°) Que, respecto de la primera objeción, el artículo 237 del Código Procesal Penal, al referirse a las condiciones que deberán cumplirse, en su inciso primero utiliza la frase “una o más de las siguientes condiciones” expresión disyuntiva pudiendo al efecto tratarse de una o más de estas medidas. Así, en el caso concreto y dado que se dispuso, además, la residencia en lugar determinado, no aparece que la discrecionalidad propia de estos acuerdos implique una falta de razonabilidad que lo tornen ilegal, que es en definitiva el control que efectúa el juez de garantía. 3°) Que en cuanto al requisito objetivo del artículo 237 del Código Procesal Penal, baste para rechazar esta alegación la circunstancia de que el legislador ha señalado que “[l]a suspensión condicional del procedimiento podrá decretarse: a) Si la pena que pudiere imponerse al imputado, en el evento de dictarse sentencia condenatoria, no excediere de tres años de privación de libertad”. De manera que efectivamente el ejercicio que ha de efectuarse es precisamente el de prognosis de pena, pues de lo contrario la apreciación se haría a la sanción en abstracto. Y de acuerdo a ello, uno de los elementos a considerar en la imposición de la misma es la existencia de circunstancias modificatorias de la responsa
Fallo
Por estas consideraciones, y visto también lo dispuesto en el artículo 370 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada dictada en audiencia de veintiocho de diciembre de dos mil veintitrés, en la causa RIT 6638-2020 del Juzgado de Garantía de Colina. Regístrese y comuníquese. Rol Penal N°75-2024 Resolución incluida en el Estado Diario de hoy.
Texto Completo (Preview)
CORTE DE APELACIONES SANTIAGO Santiago, veinticuatro de enero de dos mil veinticuatro. Sala: Undécima Rol Corte: Penal-75-2024 Ruc: 2010063664-7 Rit : O-6638-2020 Juzgado: JUZGADO DE GARANTIA DE COLINA Integrantes: lal Ministra señorita Romy Grace Rutherford Parentti, la Ministra (S) señora Lidia Poza Matus y el Abogado Integrante señor Joel Arturo González Castillo Relator: Carolina Morales Ramí
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