SIN INFORMACION

PIERRE/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

24 de enero de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece la habilitada en derecho Francisca Saavedra López, en favor de LUCDANIA PIERRE, de nacionalidad haitiana, pasaporte GV4832405, menor de edad (11 años) domiciliadas para estos efectos en calle Arturo Prat 218, Oficina 304, Comuna de Curicó, Región del Maule, quien de conformidad a lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, vengo en deducir acción constitucional de protección en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, representado por don Luis Thayer Correa, Sociólogo, con domicilio en San Antonio 580, comuna Santiago, Región Metropolitana de Santiago, por haber incurrido en un acto ilegal y arbitrario al establecer un plazo de 90 días para ingresar al país, vulnerándose el derecho a la reunificación familiar, en relación al derecho a la vida e integridad psíquica establecido en el artículo 19 N° 1 de la Constitución Política de la República; así como la igual protección de la ley en el ejercicio de sus derechos, garantía contemplada en el artículo 19 N° 3 de la Carta Fundamental. Solicita se acoja el presente recurso de protección declarando la arbitrariedad en este caso respecto del plazo de 90 días para ingresar a Chile el cual ha vencido, ordenando Servicio Nacional de Migraciones emitir y reimprimir, sin más trámite, un nuevo visado de Reunificación Familiar respecto de la recurrente, dentro del más breve plazo que se fije al efecto, o bien, adoptar aquellas medidas que se estimen más apropiadas para resguardar y restablecer el imperio del derecho, reimprimiendo la visa con un tiempo superior a 90 días, solicitando dejar abierto a 365 días. En relación a los hechos fundantes del recurso señala que la menor de edad LUCDANIA PIERRE de 11 años de edad, de nacionalidad haitiana, quien actualmente se encuentra en la ciudad de Puerto Príncipe, Haití, es titular de visa temporaria de Reunificación Familiar por Resolución exenta N° 22518899 del Servicio Nacional de Migraciones, otorgada con fecha 21 de diciembre de 2022, cumpliendo con todos los requisitos exigidos y con la finalidad de que pueda trasladarse a vivir con sus padres quienes son titulares de visa definitiva y actualmente se encuentran residiendo en la ciudad de Santiago, Chile, y de esta manera otorgarle una mejor calidad de vida, educación y un ambiente seguro. Desde que se otorgó el estampado electrónico con fecha 1 de marzo de 2023 el recurrente contaba con el plazo de 90 días corridos para ingresar a Chile, sin embargo, como es de amplio conocimiento, debido a la situación política y social que atraviesa Haití en la cual existen innumerables complejidades para que las personas puedan realizar sus actividades normalmente, la menor no ha podido viajar a nuestro país, aun cuando contaba con los pasajes aéreos para hacerlo dentro del plazo de 90 días, toda vez que la situación de inseguridad social y complejidades políticas en Haití ha impedido que las

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección deducido por la habilitada en derecho Francisca Saavedra López, en favor de LUCDANIA PIERRE y en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES. Comuníquese, regístrese y archívese en su oportunidad. Rol N° 1204-2023 Protección Talca, veintidós de noviembre de dos mil veintitrés. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece la habilitada en derecho Francisca Saavedra López, en favor de LUCDANIA PIERRE, de nacionalidad haitiana, pasaporte GV4832405, menor de edad (11 años) domiciliadas para estos efectos en calle Arturo Prat 218, Oficina 304, Comuna de Curicó, Región del Maule, quien de conformidad a lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, vengo en deducir acción constitucional de protección en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, representado por don Luis Thayer Correa, Sociólogo, con domicilio en San Antonio 580, comuna Santiago, Región Metropolitana de Santiago, por haber incurrido en un acto ilegal y arbitrario al establecer un plazo de 90 días para ingresar al país, vulnerándose el derecho a la reunificación familiar, en relación al derecho a la vida e integridad psíquica establecido en el artículo 19 N° 1 de la Constitución

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Talca, veinticuatro de enero de dos mil veinticuatro. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece la habilitada en derecho Francisca Saavedra López, en favor de LUCDANIA PIERRE, de nacionalidad haitiana, pasaporte GV4832405, menor de edad (11 años) domiciliadas para estos efectos en calle Arturo Prat 218, Oficina 304, Comuna de Curicó, Región del Maule, quien de conformidad a lo dispuesto en el a

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