INMOBILIARIA Y CONSTRUCTORA NACIONAL S.A., (INCONAC)./INSPECCION COMUNAL DEL TRABAJO SANTIAGO PONIEN
Rol
Fecha
26 de enero de 2024
Materia
RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1°) Que, el artículo 480 del Código del Trabajo establece dentro de los requisitos de admisibilidad del recurso de nulidad, además, del cumplimiento de los señalados en el inciso primero del artículo 479, el que contenga los
Fundamentos
fundamentos de hecho y derecho o de peticiones concretas que se formulan al Tribunal; 2°) Que, en la especie se evidencia que el recurso de autos no cumple con la última exigencia mencionada, toda vez que carece de una pretensión concreta y determinada, resultando insuficiente para estos efectos la solicitud que formula el recurrente de folio 45 en el sentido de que, “a fin de que dicho Tribunal Superior declare concretamente lo siguiente: Que se acoge el recurso de nulidad por la causales ya señaladas, ya que el sentenciador infringe de forma manifiesta las normas dispuestas en el artículo 478, letras B y E del Código del Trabajo y dicte sentencia de reemplazo”, sin precisar el contenido de dicha sentencia. 3°) Que, lo descrito constituye una cuestión imposible de soslayar, toda vez que el recurso de nulidad es de derecho estricto, y al contener peticiones abstractas, lógicamente no existe una que pueda ser conocida y resuelta por esta Corte, ni que permita fijar la competencia de este Tribunal, por lo que no puede ser admitido a tramitación. Y visto, además, lo dispuesto en el artículo 480 del Código del Trabajo,
Fallo
se declara inadmisible el recurso de nulidad interpuesto por la parte demandante a folio 45, en contra de la sentencia de trece de diciembre de dos mil veintitrés, notificado el cinco de enero de dos mil veinticuatro, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. Regístrese y devuélvase vía interconexión. N°Laboral - Cobranza-305-2024.
Texto Completo (Preview)
kom C.A. de Santiago Santiago, veintiséis de enero de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: 1°) Que, el artículo 480 del Código del Trabajo establece dentro de los requisitos de admisibilidad del recurso de nulidad, además, del cumplimiento de los señalados en el inciso primero del artículo 479, el que contenga los fundamentos de hecho y derecho o de peticiones concretas que se formul
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