SIN INFORMACION

YAÑEZ/SERVICIO MIGRACIONES Y POLICIA INTERNACIONAL

Rol

Fecha

24 de enero de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA/COMUNICAR.

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece el abogado Julio Azara Hernández, en favor de ANDRÉS EMILIO YÁÑEZ MILLÁN, Venezolano, mayor de edad, con R.U.T. N° 26.806.285-8, domiciliado en Calle Aurora, casa N° 17, sector Panimávida, comuna de Colbún, Región del Maule; quien de conformidad a lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República interpone acción constitucional de amparo preventivo en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES y de la POLICÍA DE INVESTIGACIONES DE CHILE, por haber decretado la expulsión del territorio nacional del amparado, constituyendo dicha resolución una vulneración a su derecho a la libertad personal consagrado en el artículo 19 Nº 7 letra a) de la Constitución Política de la República, y cautelado por la acción de amparo establecida en el artículo 21 de la misma Carta Fundamental, solicitando que esta acción sea admitida a tramitación, acogida, y en definitiva se restablezca el imperio del derecho, dejando sin efecto las orden de expulsión. En relación a los hechos fundantes del recurso señala que el amparado ingresó a Chile en el año 2018, cumpliendo con todos los requisitos verificados por autoridades a cargo del control migratorio de personas, ello con la intención de radicarse en el país ya que había recibido una muy buena oferta de trabajo. Posteriormente, el amparado envió, solicitud de permanencia definitiva, la que fue resuelta más de dos años después de su presentación, mediante Resolución Exenta N° 23365657, de fecha 25 de septiembre de 2023, en la que se decidió: “(…)1. RECHÁCESE la solicitud de permiso de residencia definitiva, al extranjero Andrés Emilio YAÑEZ MILLAN, nacional de Venezuela, documento de identificación N° 26806285-8. 2. DISPÓNESE, su abandono del país en el plazo de 10 días contados desde la notificación de la presente Resolución, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 146 de la Ley N° 21.325, de Migración y Extranjería, al correo electrónico informado por el extranjero, o en su defecto, por carta certificada…” . Luego de ello, el amparado presentó recurso administrativo en relación al rechazo de su Residencia definitiva y en contra de Resolución Exenta N° 23365657, de fecha 25 de septiembre de 2023; procedió a pagar la multa y presentó una nueva solicitud de Residencia Temporaria. A pesar de lo anterior, el amparado, recibió con fecha 15 de enero de 2024 la notificación informando que “(…) no es posible admitir a trámite su petición puesto que: registra una medida de expulsión vigente dictada en su contra por el Servicio Nacional de Migraciones, razón por la cual deberá dar cumplimiento a la medida”. Así entonces, la autoridad migratoria le negó la visación de residente temporario, bajo un hecho que constituyo un mero error y que fue debidamente subsanado al pagar la multa correspondiente y realizar la nueva solicitud de residencia. No correspondía entonces privar al amparado de su libertad ambulatoria, no sólo rechazando su solicitud de Visa Temporaria

Fallo

Por tanto, habiéndosele rechazado la solicitud de residencia definitiva y, en vista al solo mérito de los antecedentes, es que, con motivo del artículo 91 de la Ley 21.325, se ordenó al extranjero de autos hacer abandono del país. En opinión de este Servicio, el hecho que como autoridad encargada del orden migratorio se haya dejado sin efecto la resolución que otorga la residencia definitiva a la recurrente, decretando el abandono del país de la misma, cuya situación en el país es irregular ( por lo mismo se le exigió hacer pago de la multa en relación a esta situación), no significa que se esté conculcando ilegalmente la libertad ambulatoria o de desplazamiento del presunto afectada, ya que la propia Constitución Política de la República permite restringir esta garantía cuando las medidas son adoptadas de conformidad con la ley. En efecto, el artículo 19 N°7, letra a), consagra que “toda persona tiene derecho a residir y permanecer en cualquier lugar de la República, trasladarse de uno a otro y entrar y salir de su territorio, a condición que se guarden las normas establecidas en la Ley y salvo siempre el perjuicio de terceros”. En consecuencia, el constituyente junto con garantizar la libertad ambulatoria establece que ella puede ser restringida por ley y por el legítimo derecho de terceros. A nuestro entender Resolución Exenta N° 23365657, que dispuso al recurrente hacer abandono del país y, rechazó el otorgamiento de la residencia solicitada, en caso alguno violentó la

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Talca, veinticuatro de enero de dos mil veinticuatro VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece el abogado Julio Azara Hernández, en favor de ANDRÉS EMILIO YÁÑEZ MILLÁN, Venezolano, mayor de edad, con R.U.T. N° 26.806.285-8, domiciliado en Calle Aurora, casa N° 17, sector Panimávida, comuna de Colbún, Región del Maule; quien de conformidad a lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Pol

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