3ER JUZGADO CIVIL DE TEMUCO

TESORERIA REGIONAL DE LA ARAUCANÍA/KREPS

Rol

Fecha

24 de enero de 2024

Materia

EXCEPCIONES ART. 179, RESOLUCIÓN

Resultado

REVOCADA-CONFIRMADA

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Hechos

VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes y teniendo, además, presente: Que para acreditar la notificación del giro no basta la sola referencia de la misma en el informe del Servicio de Impuesto Internos como consta en el expediente administrativo, debiendo acompañarse el acta de notificación respectiva a fin de acreditar la interrupción de la prescripción alegada de conformidad al artículo 201 N°2 del Código Tributario. Que, en cuanto a la condena en costa, esta Corte estima que el Tesorería General de la República ha tenido

Fundamentos

motivos plausibles para litigar.

Fallo

Por estas consideraciones, SE REVOCA la sentencia apelada de fecha veintisiete de junio de dos mil veintitrés, escrita a folio 14 del cuaderno principal, en aquella parte que condenó en costas a la demandada y recurrente, declarándose en su lugar que se le exime del pago de las mismas y SE CONFIRMA en todo lo demás la referida sentencia. Regístrese y devuélvase. N°Civil-1335-2023. (sac)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, veinticuatro de enero de dos mil veinticuatro. Al folio 20 y 21: A todo: téngase presente. VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes y teniendo, además, presente: Que para acreditar la notificación del giro no basta la sola referencia de la misma en el informe del Servicio de Impuesto Internos como consta en el expediente administrativo, debiendo acompañarse el acta d

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