SIN INFORMACION

TRANSPORTES DIAZ E HIJOS S.A./JUZGADO DE COBRANZA LABORAL Y PREVISIONAL DE VALPARAISO

Rol

Fecha

24 de enero de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: Que comparece Nicolás Pavéz Kuncar, abogado, en representación de la parte ejecutada, quien deduce recurso de hecho en contra del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Valparaíso, solicitando que se conceda el recurso de apelación que presentó contra la resolución de catorce de noviembre de dos mil veintitrés, que rechazó su objeción a la liquidación del crédito adeudado de veinte de octubre del mismo año, practicada por el perito designado por el tribunal, en autos RIT N° C – 267 – 2.023. Expresa que la resolución resolvió un incidente, estableciendo derechos permanentes en favor de las partes, por lo que era apelable conforme a las normas del Código de Procedimiento Civil. Estima, además, que no es aplicable en la especie el artículo 472 del Código del Trabajo, que limita la procedencia de la apelación únicamente a la sentencia que resuelve las excepciones, ya que esa limitación sólo rige en los procedimientos regulados en el Párrafo Cuarto del Capítulo Segundo del Libro Quinto, dentro de los cuales no se encuentra el incidente de autos, de manera que corresponde emplear, en virtud de lo dispuesto en el artículo 432 del Código del Trabajo, el Código de Procedimiento Civil. Que el Juzgado recurrido informa que no concedió el recurso de apelación, porque el párrafo al que refiere el artículo 472 del Código del Trabajo, es el número cuarto que comprende los artículos 463 al 473, quedando en consecuencia comprendido el artículo 469, relativo a la objeción a la liquidación. Que se trajeron estos autos en relación.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que la resolución apelada desestimó la objeción formulada por la parte ejecutada a la liquidación del crédito adeudado determinado por el perito contable designado por el tribunal. Segundo: Que el artículo 472 del Código de Trabajo dispone que “Las resoluciones que se dicten en los procedimientos regulados por este Párrafo serán inapelables, salvo lo dispuesto en el artículo 470.” Tercero: Que el procedimiento de objeción del crédito adeudado se encuentra expresamente regulado en el Párrafo Cuarto del Libro Quinto del Código del Trabajo, específicamente en el artículo 469, de manera que, en la especie, la limitación recursiva indicada en el considerado que precede resulta aplicable, por lo que corresponde desestimar el recurso de hecho.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de hecho presentado por Nicolás Pavéz Kuncar, en representación de la parte ejecutada, en contra del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Valparaíso. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. ROL Laboral-cobranza N° 945-2023 En Valparaíso, veinticuatro de enero de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

Edp C.A Valparaíso. Valparaíso, a veinticuatro de enero de dos mil veinticuatro. Visto: Que comparece Nicolás Pavéz Kuncar, abogado, en representación de la parte ejecutada, quien deduce recurso de hecho en contra del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Valparaíso, solicitando que se conceda el recurso de apelación que presentó contra la resolución de catorce de noviembre de dos mil vein

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