SIN INFORMACION

LIRA / DIRECCIÓN GENERAL DE AGUAS Y OTROS

Rol

Fecha

24 de enero de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio N°1, se interpone recurso de protección a favor de don Guido Lira Cuevas, doña Anita Lira Cataldo, don Felipe Eduardo Cuello Lira, doña María Luz Aguilera Vergara, don Rolando Domingo Aguilera Vergara, don Mario Rolando Aguilera Leiva, doña Lorena Gabriela Arraño Vergara, don Mario Vergara Cruz, doña Gabriela Esther Vergara, doña Paz Cordobés Marín y don Óscar Vergara Poblete y en contra de la Dirección General de Aguas de la V Región de Valparaíso, por los actos arbitrarios e ilegales a causa de los cuales sufre una privación, perturbación y amenaza en el legítimo ejercicio de sus derechos a la integridad física y psíquica y el derecho de propiedad . Los recurrentes fundan su recurso, por cuanto el 23 de octubre de 2023 toman conocimiento que la Dirección General de Aguas de la V Región de Valparaíso, mediante Resolución N°1345, apercibió a don Juan Pablo Carmona Luzzy, para que, en el plazo perentorio de 30 días, presente un proyecto de obra de modificación de cauce o destruya totalmente un muro de mampostería de piedra existente en el deslinde sur de su propiedad, ubicada en calle Serrano 1395 Quilpué, con el fin de restaurar el normal escurrimiento de las aguas, en la quebrada de escurrimiento intermitente de la comuna de Quilpué. En el recurso se señala que los recurrentes son los vecinos que se verían afectados con la ejecución de las medidas ordenadas por la recurrida, habitantes o propietarios de terrenos que colindan con la quebrada donde se encuentra la obra, que la Dirección General de Aguas ha ordenado realizar o demoler; sufriendo daños en su propiedad e integridad física, o al menos síquica, en el caso que se lleve a cabo la medida. Que, la decisión no tomó en consideración la situación de hecho existente en el lugar, en el que existen construcciones en toda la quebrada, en su mayoría, aprobadas por la Dirección de Obras Municipales de la Ilustre Municipalidad de Quilpué, traspasando a los particulares la carga de los organismos compe

Fundamentos

Considerando: Primero: Que, el recurso de protección constituye una acción de naturaleza cautelar, que tiene por objeto amparar el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales y derechos establecidos en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, frente a actos u omisiones ilegales y arbitrarias que vulneren el ejercicio de los mismos, mediante la adopción de medidas destinadas a restablecer el imperio del derecho. Segundo: Que, mediante la presente acción constitucional, se solicita la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho, ante la eventual actuación arbitraria o ilegal por parte de la recurrida en la dictación de la Resolución Exenta N°1345, de 7 de septiembre de 2023, específicamente que en el plazo perentorio de 30 días, presente un proyecto de obra de modificación de cauce o destruya totalmente un muro de mampostería de piedra existente en el deslinde sur de su propiedad, ubicada en calle Serrano 1395 Quilpué, con el fin de restaurar el normal escurrimiento de las aguas, en la quebrada de escurrimiento intermitente de la comuna de Quilpué. Tercero: Que, habiendo evacuando informe la Municipalidad de Quilpué, Serviu y la recurrida Dirección General de Aguas, se puede concluir que conforme los diferentes informes y los antecedentes aportados por los recurrente no se está frente a un derecho indubitado. Sabido es que la presente acción cautelar tiene por finalidad tutelar garantías y derechos preexistentes, esto es, derechos que no se encuentren discutidos, requerimiento que no concurre en la especie, puesto que tanto la recurrente, como los recurridos, han manifestado alegaciones que, en definitiva, controvierten los supuestos fácticos que sirven de fundamento del recurso impetrado, razón por la cual los derechos que se invocan por la recurrente no pueden servir de base para el ejercicio de la presente acción constitucional y, como consecuencia, no es posible adoptar alguna medida de protección que los garantice, debiendo recurrirse a otras acciones que el ordenamiento jurídico entrega a las partes, tales como los artículos 136 y 137 del Código de Aguas, normas que establecen procedimientos o recursos de reconsideración y reclamación respectivamente respecto de decisiones de la Dirección General de Aguas, como lo es caso bajo estudio. Cuarto: Que, de esta manera, no se advierte actuación arbitraria e ilegal por parte de la recurrida, toda vez que su actuar se encuentra debidamente ajustado a las disposiciones Quinto: Que atendido lo razonado en los motivos que preceden, el presente recurso de protección no se encuentra en condiciones de prosperar, sin perjuicio de otras acciones que pudieren corresponder a los recurrentes, si así procediere.

Fallo

por tanto de un procedimiento simplificado que no se regula por medio del DFL 458/75 -Ley General de Urbanismo y Construcciones. Que el artículo segundo de Ley N° 19.583 indica que “Podrán acogerse a esta ley las construcciones anteriores a la fecha de su publicación, siempre que no se encuentren emplazadas en áreas de protección, en áreas de riesgo o en áreas con declaratoria de utilidad pública o en aquellas áreas o actividades que el Alcalde respectivo, previo acuerdo del Concejo, hubiere declarado como no aptas para la regularización y en la medida en que a la fecha de publicación de esta ley no existan ante la Dirección de Obras Municipales, la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo o los Juzgados de Policía Local, respectivos. Se añade que lo anterior es relevante, ya que la vivienda en comento se enmarca dentro del numeral 1 por tratarse de una construcción menor a 100 m2, por tanto, no es requisito para su regularización el que cuente con medidas de mitigación en caso de emplazarse en áreas de riesgo por inundación, conforme a lo establecido en el art. 2.1.17 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, es decir, debido a que la edificación contó con certificado de regularización, esto es, permiso y recepción municipal simultánea por una ley especial que no exigía medidas algunas en caso de emplazarse en área de riesgo por inundación, como el de un cauce, tampoco dicha tramitación autoriza la construcción de un muro que eventualmente altere

Texto Completo (Preview)

Jepv. C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinticuatro de enero de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio N°1, se interpone recurso de protección a favor de don Guido Lira Cuevas, doña Anita Lira Cataldo, don Felipe Eduardo Cuello Lira, doña María Luz Aguilera Vergara, don Rolando Domingo Aguilera Vergara, don Mario Rolando Aguilera Leiva, doña Lorena Gabriela Arraño Vergara, don Mario Vergara Cruz, doñ

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