CÁRDENAS/ ANDRADE
Rol
Fecha
24 de enero de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece Ana Cárdenas Cárcamo, domiciliada en Avda. Independencia N°658/640 de la ciudad de Punta Arenas, recurriendo de protección en su favor, en contra de Cristofer Jonathan Andrade Délano, por haber incurrido en actos arbitrarios e ilegales que privan, perturban, y amenazan su derecho constitucional consagrado en el artículo 19 número 1, el derecho a la integridad psíquica de las personas. Explica que el 12 de noviembre de 2023 el constructor a cargo de la edificación, la recurrida de autos, habría regresado a trabajar, luego de que la obra estuviera paralizada por la DOM desde el 20 de septiembre de 2023. Que le preguntó que cuando iban a limpiar las fecas de las palomas que hay en el entre techo de su vivienda, ya que estos vectores se anidaron en la construcción de la cual es responsable. Indica que el recurrente le habría respondido; “no le voy a limpiar ni una hue…deje de molestar” y otras palabras más” (sic). Añade que, hizo la denuncia, y que el Director de inspecciones don Sergio Oyarzo de la municipalidad, lo llamó y le solicitó que por lo menos cerraran un nido que estaba en el lado de su vivienda, ante lo cual el recurrente accedió, sin embargo, no se ha fumigado y el problema persiste. Indica que, frente a este tema, tanto el recurrido como el propietario del inmueble, han hecho caso omiso, no solo de la situación de las palomas, sino que, a distintas situaciones, que, tanto para la recurrente como para su madre de 88 años, se les han tornado insoportables y perturbadoras. Agrega que las palomas general ruidos y arrullidos, ya que anidaron en el entretecho del living de su casa generando conflictos internos, refiere que, en una oportunidad al tratar de espantarlas, porque son portadoras de meningitis y otras infecciones, sufrió una caída que le genero 3 costillas fracturadas, situación que podría haberse evitado, si el recurrente hubiese solucionado tal situación cuando se le solicitó. Señala que, el 23 de noviembre de 2023, estaba el r
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección ha sido instituido con el objeto de evitar posibles consecuencias dañosas derivadas de actos u omisiones ilegales o arbitrarios produzcan en el afectado una privación, perturbación o amenaza al legítimo ejercicio de las Garantías Constitucionales que se protegen con este arbitrio jurisdiccional a fin de restablecer el imperio del derecho y otorgar la debida protección al ofendido. SEGUNDO: Que el hecho que la recurrente califica como arbitrario e ilegal lo hace consistir en las diversas acciones que ha desplegado la recurrida, las que considera constituyen maltrato psicológico y verbal, especialmente lo ocurrido el 23 de noviembre de 2023, oportunidad, que según los dichos de la recurrente, la recurrida la habría insultado en la vía pública. TERCERO: Que, a su turno la recurrida, informa al tenor de lo consignado en lo expositivo del presente fallo, instando por el rechazo de la acción, negando la existencia de alguna vulneración respecto de las garantías constitucionales de la recurrente. CUARTO: Que estima esta Corte que los hechos denunciados como vulneratorios no se encuentran acreditados, por cuanto discutidos por la recurrida, no se pudo establecer que estos hayan tenido la entidad y características necesarias como para hacer prosperar un recurso de esta naturaleza; esto, toda vez que es un procedimiento breve y sumario, sin forma de juicio, los hechos que fundamentan la interposición del recurso, como las medidas que se solicitan por el compareciente, deben aparecer por sí mismas con, a lo menos, un viso mínimo de existencia, que ameriten dictar medidas como las solicitadas en lo petitorio de la presente acción. Por el contrario, y sin que se hubiese establecido la existencia del sustrato factico de la acción recurrida, se procederá por estos sentenciadores a rechazar el recurso intentado, como se dispondrá en lo resolutivo de esta sentencia.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además lo prevenido en los artículos 19 y 20 de la Carta Fundamental y Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales de veinticuatro de junio de mil novecientos noventa y dos y sus modificaciones, SE RECHAZA el recurso de protección interpuesto por Ana Cárdenas Cárcamo, contra Cristofer Jonathan Andrade Delano. Dese cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 14 del referido Auto Acordado. Redacción de la Ministra doña Inés Recart Parra. Se deja constancia que no firma la Ministra doña María Isabel San Martín Morales, no obstante haber concurrido a al acuerdo, por encontrarse con permiso de acuerdo al artículo 347 del Código Orgánico de Tribunales. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. ROL Nº610-2023 PROTECCIÓN.
Texto Completo (Preview)
Punta Arenas, veinticuatro de enero de dos mil veinticuatro. VISTOS: Comparece Ana Cárdenas Cárcamo, domiciliada en Avda. Independencia N°658/640 de la ciudad de Punta Arenas, recurriendo de protección en su favor, en contra de Cristofer Jonathan Andrade Délano, por haber incurrido en actos arbitrarios e ilegales que privan, perturban, y amenazan su derecho constitucional consagrado en el artícul
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