MORALES CORTES CARLOS CONTRA CAJA DE COMPENSACION DE ASIGNACION FAMILIAR DE LOS ANDES
Rol
Fecha
24 de enero de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece don Camilo González Delgado, abogado, a nombre don Carlos Alberto Morales Cortés, empleado, cédula nacional de identidad número 10.571.528-5, por quien interpone recurso de protección en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes, por haber incurrido en un acto ilegal y arbitrario al descontar de su remuneración las cuotas de un crédito social que le fuera otorgado por dicha entidad, lo que, en su criterio, vulnera su derecho de propiedad. Expone, en síntesis, que en enero del año 2016 contrajo con la recurrida, un crédito social cuyos pagos se efectuarían conforme a lo establecido en el art. 22 de la ley 18.833, lo que dejó de ocurrir en agosto del año 2017 al perder su fuente laboral. Añade que con fecha 10 de diciembre 2023 (fecha en que toma conocimiento del actuar ilegal y arbitrario), su empleador le informa que desde su próxima liquidación de remuneración se le descontaran $634.210, por concepto del crédito señalado. Alega que el actuar de la recurrida resulta ser ilegal y arbitrario, ya que su representado cayo en mora hace de más de 5 años, por lo que ha transcurrido un lapso mayor al del año que la ley exige para la prescripción extintiva de las acciones cambiarias emanadas del pagaré, resultando irracional y abusivo que la recurrida haga uso del artículo 22 de la Ley 18.833, sin previo aviso y sin que el recurrente tenga posibilidad de defenderse ante una deuda cuya acción es susceptible de ser declarada prescrita, lo que vulnera su derecho de propiedad. Concluye solicitando se acoja el recurso y se ordene a la recurrida abstenerse de continuar obteniendo el pago del crédito social vía descuentos de sus remuneraciones, debiendo reembolsar los montos que indebidamente pudiesen ser descontados en un plazo de 5 días hábiles o el que esta Corte estime, con costas. Acompaña documento. Evacúa informe la abogada Inés Riquelme Arao en representación de Caja de Compensación de Asignación Familiar de los Andes, reconoci
Fundamentos
fundamentos del recurso, señala que dispuso el cese definitivo de los descuentos del crédito otorgado al recurrente y la restitución de las sumas que hayan sido recibidas a partir de la reanudación de los cobros en diciembre de 2023, solicitando el rechazo de la acción constitucional por haber perdido oportunidad. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 20 de la Constitución Política de la República concede, a quien por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías taxativamente señalados, la acción cautelar de protección a fin de impetrar del órgano jurisdiccional se adopten de inmediato las medidas o providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. De lo anterior se infiere que para su procedencia es requisito indispensable la existencia de un acto u omisión ilegal, es decir, contrario a derecho, en el sentido de vulnerar un precepto normativo obligatorio, o bien, arbitrario, esto es, producto del mero capricho de quien incurre en él, de modo que la arbitrariedad significa carencia de razonabilidad en el actuar u omitir. SEGUNDO: Que, lo reclamado por el recurrente radica en los descuentos a sus remuneraciones, dispuestos por la recurrida, de las cuotas de un crédito social que le fuera otorgado, pese a tratarse de una deuda cuya acción es susceptible de ser declarada prescrita, considerando las datas de otorgamiento del mutuo y la fecha de mora del mismo, lo que conculcaría su derecho de propiedad reconocido en el artículo 19 N° 24 de la Constitución Política de la República. A su vez, la recurrida controvierte la ilegalidad y arbitrariedad imputada a su actuar atendido lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 18.833, reconociendo la efectividad de los cobros por un crédito impago otorgado, no obstante lo cual cesó en los descuentos y dispuso la devolución de las cuotas desde diciembre 2023, monto que se encuentra disponible en caja pagadora. TERCERO: Que de los antecedentes, aparece que lo referido por la recurrida en su informe, evidencia que en la especie el arbitrio ha perdido oportunidad, no existiendo en la especie alguna medida cautelar que fuere necesario adoptar, motivos por los que el deducido será desestimado. Y visto, además, lo establecido en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE RECHAZA la acción constitucional de protección presentada en nombre de Carlos Alberto Morales Cortés. Se deja sin efecto la orden de no innovar decretada. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. Rol N° 2754-2023 Protección.
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Iquique, veinticuatro de enero de dos mil veinticuatro. VISTO: Comparece don Camilo González Delgado, abogado, a nombre don Carlos Alberto Morales Cortés, empleado, cédula nacional de identidad número 10.571.528-5, por quien interpone recurso de protección en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes, por haber incurrido en un acto ilegal y arbitrario al descontar de su r
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