SIN INFORMACION

VALENCIA/SUBSECRETARÍA DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA

Rol

Fecha

24 de enero de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Comparece Hugo Javier León Saavedra, abogado, en representación de Dany Valencia Zamora, colombiano, cédula de identidad N° 25.873.563-3, domiciliado en Campamento Mirador de la Portada, calle Vista al Mar L504B, quien de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, dedujo Acción de Amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por cuanto, dispuso su expulsión de territorio nacional, solicitando, se deje sin efecto la decisión adoptada. Informó la recurrida, al tenor de la acción cautelar interpuesta en su contra. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la acción se funda en la existencia de un acto ilegal y arbitrario de la recurrida, consistente en haber dispuesto su expulsión del territorio nacional. Dany Valencia Zamora en el año 2017 ingresó de manera regular a Chile, con visa consular de turismo, desde su país de origen, Colombia. Luego el 17 de agosto de 2017, se le otorgó permiso de permanencia temporaria, para posteriormente el 09 de agosto de 2019, obtener el mismo permiso de manera definitiva. Observó, que con fecha 07 de mayo de 2019, por sentencia del Tribunal de garantía de Antofagasta, en procedimiento abreviado, fue condenado a cumplir la pena de 05 años de presidio menor en su grado máximo, con pena sustitutiva de libertad vigilada, la cual está siendo cumplida de manera satisfactoria con fecha de término el día 06 de junio de 2024. Cuenta, que contrajo matrimonio el 21 de diciembre de 2023, trabajando de peluquero con contrato indefinido. En consecuencia la decisión adopta ha vulnerado las garantías constitucionales establecidas en el artículo 19 N° 7 de la Carta Fundamental. SEGUNDO: Que informó por la recurrida la abogada Pamela Ahumada Zamora, solicitando el rechazo de la acción cautelar promovida. Detalló que la persona extranjera, don Dany Valencia Zamora, de nacionalidad colombiana ingresa por primera vez al país por el paso habilitado Carretera de Chacalluta, en calidad de turista. Con fecha 23 de marzo de 2017, a solicitud del extranjero, el Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública le otorga residencia temporaria por motivos laborales, por un año y en calidad de titular. Luego, el recurrente solicita el beneficio migratorio de Permanencia Definitiva, el cual es otorgado mediante REX N°8299 de fecha 09 de enero de 2019. Enfatizó que el 07 de mayo de 2019, el recurrente es condenado, en causa RIT 13959-2018, por el Juzgado de Garantía de Antofagasta, conforme los siguientes hechos “El 22 de Noviembre de 2018, poco antes de las 11:45 hrs., en la esquina de calles Avenida Padre Hurtado e Ingeniero Mutilla, en Antofagasta, el acusado fue sometido a un control vehicular de tránsito por conducir una moto a mayor velocidad de la permitida, no respetar un disco ceda el paso y escapar de Carabineros. Una vez alcanzado por Carabineros, y en el marco del control de tránsito, al no contar con documentación de la moto ni licencia de conducir, sumado a que los funcionarios sintieron olor a marihuana que salía de un compartimiento para guardar cosas que tenía la moto, Carabineros registró la moto encontrando en el compartimiento señalado 9 trozos de marihuana, lo que tuvieron un peso de dos kilos”, a la pena de 5 años de presidio menor en su grado máximo, multa de 40 UTM y a las penas accesorias, como autor del delito consumado de tráfico ilícito de estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 03, en relación con el artículo 01, ambos de la Ley 20.000. En consecuencia, se inicia un procedimiento s

Fallo

por tanto un deber constitucional que debe cumplir cualquier órgano del Estado, en el ejercicio de sus potestades, sean regladas o discrecionales. QUINTO: Que tales atribuciones conforman una herramienta de la autoridad administrativa que se caracteriza por otorgar un margen acotado de libertad para decidir de una manera u otra, pero no obstante ello, jamás puede invocarse para encubrir una arbitrariedad que prive, perturbe o amenace los derechos fundamentales de alguna persona, pues, por aplicación del artículo 6° de la Constitución Política de la República, la autoridad está obligada a respetar todas las normas del texto constitucional, entre las que se incluye el derecho a la libertad personal y al debido proceso. SEXTO: Que, conforme al mérito de lo expuesto por el Servicio Nacional de Migraciones, el fundamento de la Resolución Exenta N° 3413 de fecha 25 de enero de 2023, que dispuso la expulsión del actor, lo es, presentar antecedentes negativos, en concreto, una condena por el delito de tráfico ilícito de drogas, previsto y sancionado en el artículo 3 en relación al artículo 1 de la Ley 20.000. SÉPTIMO: Que para resolver, necesario es precisar el marco normativo que resulta aplicable. En este sentido, se debe tener en consideración los artículos 126 y siguientes de la Ley 21.325, en relación con lo dispuesto en el artículo 32 N° 5 del mismo cuerpo legal, conforme a los cuales, dentro de las causales de expulsión del país de extranjeros residentes, se encuentra el q

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Antofagasta, a veinticuatro de enero dos mil veinticuatro. VISTOS: Comparece Hugo Javier León Saavedra, abogado, en representación de Dany Valencia Zamora, colombiano, cédula de identidad N° 25.873.563-3, domiciliado en Campamento Mirador de la Portada, calle Vista al Mar L504B, quien de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, dedujo Acción de A

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