7º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO

C/ FERNANDO IGNACIO BELTRAN MOLINA

Rol

Fecha

24 de enero de 2024

Materia

CONTRA SALUD PÚBLICA. ARTS. 313 D AL 315 Y ART. 317.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos y oídos los intervinientes: Atendido el mérito de los antecedentes, lo cierto es que los argumentos de hecho y de derecho que constituyen las alegaciones que se esgrimen en sustento del arbitrio en análisis, no logran desvirtuar, en concepto de estos jueces, los

Fundamentos

fundamentos tenidos en consideración por el tribunal a quo para resolver de la forma en que lo hizo los que, consecuentemente, se comparten.

Fallo

Por estas consideraciones, normas legales citadas y atendido además lo dispuesto en el artículo 370 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de fecha veintiséis de diciembre de dos mil veintitrés, dictada en causa RIT O-5636-2021, seguida ante el Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago. Acordado lo anterior contra el voto de la Ministra señora González Troncoso, quien estuvo por revocar la resolución en alzada y disponer que el condenado cumpla la pena sustitutiva impuesta en la sentencia de 10 de marzo de 2022, por las siguientes consideraciones: 1°.- Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley N° 18.216, las penas sustitutivas reguladas en esta ley siempre se considerarán quebrantadas por el solo ministerio de la ley y darán lugar a su revocación, si durante su cumplimiento el condenado cometiere nuevo crimen o simple delito y fuere condenado por sentencia firme. 2°.- Que para quien disiente, la pena sustitutiva impuesta al condenado no puede estimarse quebrantada, considerando que su cumplimiento no se ha iniciado, como consta de los informes de Gendarmería de Chile, que dan cuenta que a pesar de haber sido citado jamás se presentó. Devuélvase la competencia. N°Penal-35-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veinticuatro de enero de dos mil veinticuatro. Al folio 7; téngase presente. Vistos y oídos los intervinientes: Atendido el mérito de los antecedentes, lo cierto es que los argumentos de hecho y de derecho que constituyen las alegaciones que se esgrimen en sustento del arbitrio en análisis, no logran desvirtuar, en concepto de estos jueces, los fundamentos tenidos en c

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