ESTUDIO CAREY LIMITADA CON SERVICIO IMPUESTOS INTERNOS ORIENTE - (LTE) VUELVE A TABLA
Rol
Fecha
24 de enero de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Visto y teniendo presente: 1°) Que en estos autos provenientes del Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero, apela la parte reclamante Estudio Carey Limitada contra la sentencia que acogió parcialmente su petición de dejar sin efecto la Resolución Exenta Nro.1395, de 27 de agosto de 2015, que en el marco de su declaración de impuesto a la renta por el AT 2012, modificó la pérdida de arrastre declarada por la actora rebajándola, por estimar que aquél no aportó todas las facturas de adquisición de los activos fijos en los que se distribuyó el goodwill, resultando no acreditado el gasto por depreciación. Así, dicho fallo accedió únicamente a que se corrigiera un error de cálculo al no aplicarse la corrección monetaria a la pérdida tributaria de arrastre determinada en el año tributario 2011, a utilizar en el año tributario 2012 por $1.827.243.404, correspondiendo entonces, modificar la pérdida tributaria determinada por el acto reclamado $1.533.787.142. 2°) Que es conveniente dejar despejado desde ya que las alegaciones respecto de la caducidad y otras faltas en el procedimiento administrativo, no logran desvirtuar lo que se ha razonado por el tribunal a quo de manera que desde ya serán desechadas, atendidas las facultades fiscalizadoras del Servicio de Impuestos Internos. 3°) Que respecto del fondo, el contribuyente sostuvo que esta pérdida se originó principalmente en el año comercial 2010, con motivo de la depreciación de los activos fijos que contenían una cuota del goodwill generado en la fusión de Asesorías HC en Estudio Carey, sumado a la pérdida en la subasta de parte de estos activos no monetarios. Dicha pérdida de arrastre estaba integrada por la depreciación de activo fijo en la suma de $2.227.218.132 y por una pérdida por venta de activos fijos por la suma de $1.955.108.114, ítem este último generado en el año 2011 que no fue objetado por el Servicio ya que la resolución reclamada sólo rechazó la deducción del gasto tributario por depreciación de algunos a
Fundamentos
considerando los 14 activos acreditados. 13°) Que, en defintiva, al no proporcionar los documentos tributarios, ni la escritura de fusión con su respectivo anexo, que respaldara el costo del activo fijo que posteriormente depreció, no resultaba posible verificar la correcta determinación del gasto por depreciación rebajado por el contribuyente en la determinación de su resultado tributario, correspondiente a los años tributarios 2010 y 2011, pues no fue posible verificar la fecha de adquisición del activo y su vida útil del bien, la corrección monetaria y la depreciación aplicada al activo, sin que existiere certeza del valor sobre el cual fue asignado el goodwill. En consecuencia y visto además lo dispuesto en los artículos 140 y siguientes del Código Tributario, se confirma la sentencia apelada de veinte de abril de dos mil veintitrés, dictada por el Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero de Santiago, en los autos RUC-15-9-0001734-8, RIT GR-18-00175-2015. Redactó la ministra (S) señora Poza. Regístrese y comuníquese. Rol Tributario N°158-2023.- No firma el Ministro señor Miguel Vázquez Plaza, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo del fallo, por ausencia.
Fallo
fallo accedió únicamente a que se corrigiera un error de cálculo al no aplicarse la corrección monetaria a la pérdida tributaria de arrastre determinada en el año tributario 2011, a utilizar en el año tributario 2012 por $1.827.243.404, correspondiendo entonces, modificar la pérdida tributaria determinada por el acto reclamado $1.533.787.142. 2°) Que es conveniente dejar despejado desde ya que las alegaciones respecto de la caducidad y otras faltas en el procedimiento administrativo, no logran desvirtuar lo que se ha razonado por el tribunal a quo de manera que desde ya serán desechadas, atendidas las facultades fiscalizadoras del Servicio de Impuestos Internos. 3°) Que respecto del fondo, el contribuyente sostuvo que esta pérdida se originó principalmente en el año comercial 2010, con motivo de la depreciación de los activos fijos que contenían una cuota del goodwill generado en la fusión de Asesorías HC en Estudio Carey, sumado a la pérdida en la subasta de parte de estos activos no monetarios. Dicha pérdida de arrastre estaba integrada por la depreciación de activo fijo en la suma de $2.227.218.132 y por una pérdida por venta de activos fijos por la suma de $1.955.108.114, ítem este último generado en el año 2011 que no fue objetado por el Servicio ya que la resolución reclamada sólo rechazó la deducción del gasto tributario por depreciación de algunos activos fijos recibidos de la fusión, por no haber podido verificar la correcta determinación de su vida útil, su monto
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, a veinticuatro de enero de dos mil veinticuatro. Visto y teniendo presente: 1°) Que en estos autos provenientes del Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero, apela la parte reclamante Estudio Carey Limitada contra la sentencia que acogió parcialmente su petición de dejar sin efecto la Resolución Exenta Nro.1395, de 27 de agosto de 2015, que en el marco de su declaración de
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