RECURRENTE:SINDICATO DE TRABAJADORES INDEPENDIENTES DEL TERMINAL HORTOFRUTICOLA VEGA BAQUEDANO RANCAGUA RECURRIDO:OSCAR ANDRES ESPINOZA ZAVALLA
Rol
Fecha
24 de enero de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Con fecha 31 de octubre de 2023, comparece el Sindicato de Trabajadores Independientes del Terminal Hortofrutícola Vega de Baquedano Rancagua, RUT 71.337.900-K, con domicilio en calle Salvador Allende N° 600, comuna de Rancagua, quien deduce recurso de protección en contra de Oscar Andrés Espinoza Zavalla, RUT 20.026.576-9, domiciliado en calle Salvador Allende N° 600, comuna de Rancagua, por las amenazas y restricción a los derechos de los socios del sindicato por parte del interventor. Señaló que se han vulnerado gravemente los derechos de los socios y de la directiva, ya que no pueden reunirse a hablar y expresarse de forma libre, siendo limitada dicha posibilidad, sintiéndose amenazados los socios. Explicó que son un sindicato que cuenta con una directiva que se encuentra inscrita en la Inspección del Trabajo y que por investigación de la comisión revisora de cuenta se informó que no había un registro de socios debidamente inscrito en la Inspección del Trabajo, al día 14 de diciembre de 2022. Por ello, la asamblea decidió que el Secretario, Matías Valdés, realizara un acreditación de los socios e inscribirlos, lo que comenzó a realizar utilizando la documentación que existía en la oficina de la vega y con la que tenías los socios. Indicó que producto de dicho proceso se inscribirán 71 socios, el día 28 de julio de 2023, en la Inspección del Trabajo, y luego el 17 de agosto de 2023, se acreditaron 19 socios, dando un total de 90 socios. Sin embargo, aún faltan personas que sean incluidas en dicha nómina. Agregó que producto de lo anterior, un grupo de personas, de las cuales no se sabe si son o no socios, algunas se encuentran expulsadas y otras vendieron sus derechos, solicitaron un interventor, a don Oscar Espinoza Zavalla. Aseveró que dicho interventor, los ha amenazado y ha impedido que se reúnan libremente. Además, llamando a pagar cuotas a personas que no son socios, sin que ello cuente con aprobación de la asamblea ni respetando sus estatutos.
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1.- Que, el recurso de protección establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales que esa misma disposición enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, dificulte o amague ese ejercicio. 2.- Que, el acto recurrido consiste en las amenazas y hostigamiento por parte del interventor en contra de los socios del Sindicato de Trabajadores Independientes del Terminal Hortofrutícola Vega de Baquedano Rancagua, afectando con ello su integridad psíquica. 3.- Que, el recurrido, señala que fue nombrado como interventor judicial del Sindicato antes mencionado, en causa RIT S-11-2023 del Juzgado del Trabajo de Rancagua, el 31 de julio de 2023, con el objeto de llevar cuenta de las entradas y gastos de los dineros sujetos a intervención, pudiendo para el desempeño de este cargo imponerse de los libros, papeles y operaciones del demandado, labor que ha desempeñado fielmente, pese a la oposición de alguno de los socios quienes han entorpecido su labor y ocultado información. 4.- Que, de las presentaciones de la parte recurrente y la parte recurrida, es dable concluir que los hechos que motivan la presente acción y cuya protección se reclama no tienen el carácter de indubitados, ya que -como se dijo- el recurrido sostuvo que no son efectivas las imputaciones que se le formulan, negando que su actuar constituya una actuación ilegal o arbitraria que hayan infringido alguna garantía constitucional del recurrente -garantías que ni siquiera se precisan por la actora-, puntualizando que él es un interventor nombrado judicialmente y que, por lo demás, existen otros recursos –jurisdiccionales- que tienen el mismo objetivo que la presente acción. Por lo señalado, la presente acción carece de un requisito esencial para prosperar, ya que la situación fáctica invocada por la parte recurrente no aparece determinada como un hecho preexistente y libre de controversia, sino que negada y discutida por la parte recurrida, no siendo esta acción cautelar una instancia para aclarar, constituir o declarar derechos, sino que para proteger derechos no discutidos. En consecuencia, el reconocimiento o aclaración de los hechos que en su caso podría permitir acoger el recurso, es propia de una controversia de diversa naturaleza, como la que actualmente se sigue en la causa S-11-2023 del Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua o aquella que se tramita ante el Tribunal Electoral Regional, lo que necesariamente conlleva el rechazo de la acción interpuesta, tal como se dirá.
Fallo
Por estas consideraciones, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección, se rechaza el recurso de protección deducido por el Sindicato de Trabajadores Independientes del Terminal Hortofrutícola Vega de Baquedano Rancagua en contra de Oscar Andrés Espinoza Zavalla. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol I. Corte 3267-2023 Protección. Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos para ser anonimizada, de acuerdo a lo dispuesto en el Acta 44-2020 de la Excma. Corte Suprema.
Texto Completo (Preview)
Rancagua, veinticuatro de enero de dos mil veinticuatro. Vistos: Con fecha 31 de octubre de 2023, comparece el Sindicato de Trabajadores Independientes del Terminal Hortofrutícola Vega de Baquedano Rancagua, RUT 71.337.900-K, con domicilio en calle Salvador Allende N° 600, comuna de Rancagua, quien deduce recurso de protección en contra de Oscar Andrés Espinoza Zavalla, RUT 20.026.576-9, domicili
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