TRIBUNAL TA MAULE

SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS DIRECCION REGIONAL TALCA CON MAQUITAL SPA

Rol

Fecha

25 de enero de 2024

Materia

ARTÍCULO 97 N° 4 DEL CT

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTO: Se reproduce el fallo en alzada, con las enmiendas siguientes: Se elimina el motivo vigésimo primero. En el

Fundamentos

considerando vigésimo segundo, se suprime el adverbio “solo” escrito en el segundo renglón del primer párrafo y el expresado en el primer renglón del segundo párrafo. Se elimina el segundo párrafo del considerando vigésimo séptimo. Se suprime el segundo párrafo del considerando vigésimo octavo. Se elimina de la letra c) del motivo vigésimo noveno, todo lo escrito a continuación de la coma (,) registrada después de la expresión “la contribuyente denunciada”, reemplazando, además, dicha coma (,) por un punto aparte (.). Y CONSIDERANDO: Primero: Que, la sentencia definitiva de 30 de junio de 2023 del tribunal tributario y aduanero resolvió lo siguiente: “I. CONFÍRMASE PARCIALMENTE el Acta de Denuncia N°2, de fecha 20.07.2022, de la VII Dirección Regional Talca del Servicio de Impuestos Internos, solo respecto de la facilitación maliciosa de las facturas Nos. 80 y 81, ambas de fecha 31.05.2018; la N° 99, de fecha 30.06.2018; las Nos. 108 y 110, ambas de fecha 31.07.2018; y la N°121, de fecha 31.08.2018, todas las cuales tienen el membrete de la contribuyente denunciada MAQUITAL SPA, RUT N°76.805.944-6, de acuerdo con lo establecido en la parte considerativa de esta sentencia. II. DÉJASE SIN EFECTO el Acta de Denuncia N°2, de fecha 20.07.2022, de la VII Dirección Regional Talca del Servicio de Impuestos Internos, en la parte que se refiere a una supuesta infracción tipificada y sancionada en el inciso quinto del número 4° del artículo 97 del Código Tributario, en relación con las facturas N°28, de fecha 28.12.2017, y N°57, de fecha 28.03.2018, ambas con el membrete de la contribuyente denunciada MAQUITAL SPA, RUT N°76.805.944-6, según lo razonado en la parte considerativa del presente fallo. III. APLÍCASE a la contribuyente denunciada, MAQUITAL SPA, RUT N°76.805.944-6, una multa de $22.774.680.- (veintidós millones setecientos setenta y cuatro mil seiscientos ochenta pesos), equivalente a 30 Unidades Tributarias Anuales del mes de junio del presente año. IV. El Director Regional del Servicio de Impuestos Internos dispondrá el cumplimiento administrativo del presente fallo, de acuerdo con lo contemplado en el numeral 6° de la letra B.- del artículo 6° del Código Tributario.”. Segundo: Que dicha decisión está apelada por el Servicio de Impuestos Internos en lo concerniente a lo que le agravia, esto es, lo consignado en el punto II de lo resolutivo. Tercero: Que, los argumentos de fondo expresados por el juez a quo en los fundamentos por los cuales tuvo por suficientemente acreditada la facilitación de seis facturas falsas, por parte de la contribuyente denunciada a la empresa “Miguel Marcelo Puppo Alegría Impregnadora de Maderas E.I.R.L, RUT N°76.228.349-2”, sirven también para incorporar las facturas números N°28 de fecha 28.12.2017 y N° 57 de fecha 28.03.2018 que son objeto del recurso de apelación, a aquellas cuya facilitación estableció el sentenciador, toda vez que los registros que echa de menos respecto a ambas facturas, fueron acompañad

Fallo

fallo en alzada, con las enmiendas siguientes: Se elimina el motivo vigésimo primero. En el considerando vigésimo segundo, se suprime el adverbio “solo” escrito en el segundo renglón del primer párrafo y el expresado en el primer renglón del segundo párrafo. Se elimina el segundo párrafo del considerando vigésimo séptimo. Se suprime el segundo párrafo del considerando vigésimo octavo. Se elimina de la letra c) del motivo vigésimo noveno, todo lo escrito a continuación de la coma (,) registrada después de la expresión “la contribuyente denunciada”, reemplazando, además, dicha coma (,) por un punto aparte (.). Y CONSIDERANDO: Primero: Que, la sentencia definitiva de 30 de junio de 2023 del tribunal tributario y aduanero resolvió lo siguiente: “I. CONFÍRMASE PARCIALMENTE el Acta de Denuncia N°2, de fecha 20.07.2022, de la VII Dirección Regional Talca del Servicio de Impuestos Internos, solo respecto de la facilitación maliciosa de las facturas Nos. 80 y 81, ambas de fecha 31.05.2018; la N° 99, de fecha 30.06.2018; las Nos. 108 y 110, ambas de fecha 31.07.2018; y la N°121, de fecha 31.08.2018, todas las cuales tienen el membrete de la contribuyente denunciada MAQUITAL SPA, RUT N°76.805.944-6, de acuerdo con lo establecido en la parte considerativa de esta sentencia. II. DÉJASE SIN EFECTO el Acta de Denuncia N°2, de fecha 20.07.2022, de la VII Dirección Regional Talca del Servicio de Impuestos Internos, en la parte que se refiere a una supuesta infracción tipificada y sancio

Texto Completo (Preview)

Talca, veinticinco de enero de dos mil veinticuatro. VISTO: Se reproduce el fallo en alzada, con las enmiendas siguientes: Se elimina el motivo vigésimo primero. En el considerando vigésimo segundo, se suprime el adverbio “solo” escrito en el segundo renglón del primer párrafo y el expresado en el primer renglón del segundo párrafo. Se elimina el segundo párrafo del considerando vigésimo séptim

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