CEPEDA GUEVARA ANGELA/GAJARDO VASQUEZ CRISTIAN
Rol
Fecha
24 de enero de 2024
Materia
INFRACCIÓN LEY DE TRÁNSITO
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus
Fundamentos
motivos sexto a octavo, que se eliminan. Y se tiene, en su lugar y además presente: 1°) Que la responsabilidad en la infracción a la Ley de Tránsito que se imputa a Cristian Alexis Gajardo Vásquez, no se encuentra acreditada en el proceso. En efecto, cabe indicar que la única circunstancia fáctica demostrada es que los conductores de los vehículos involucrados en el choque se encuentran contestes de acuerdo a sus declaraciones en haber chocado de frente en calle Florencio Barrios de la comuna de La Reina, sin embargo los dos atribuyen a la parte contraria el haber traspasado el eje de la calzada. Dentro de este contexto, no existe prueba alguna, ya sea parte policial, testigos o peritaje que permita demostrar cuál de ellos fue el que invadió la pista contraria. Tampoco sirve para esclarecer la dinámica de los hechos, la declaración del denunciado Gajardo Vásquez, pues la contenida a fojas 34 es simplemente el llenado de un formulario tipo del cual no se desprende un reconocimiento de responsabilidad ni tampoco algún hecho que permita construir una presunción de responsabilidad. 2°) Que dentro del escenario descrito cabe desestimar la denuncia por infracción a la ley de tránsito efectuada en contra de Cristian Gajardo Vásquez y eso hace decaer su responsabilidad civil pues ésta pierde sustento, al descartarse la culpabilidad en el ilícito.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 32 de la ley 18.287 se revoca la sentencia apelada de veintitrés de diciembre de dos mil veintiuno escrita a fojas 70 y en cambio se rechaza la denuncia, querella y demanda civil deducida en contra de Cristian Alexis Gajardo Vásquez. Regístrese y en su oportunidad devuélvase. N°Policia Local-407-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veinticuatro de enero de dos mil veinticuatro. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus motivos sexto a octavo, que se eliminan. Y se tiene, en su lugar y además presente: 1°) Que la responsabilidad en la infracción a la Ley de Tránsito que se imputa a Cristian Alexis Gajardo Vásquez, no se encuentra acreditada en el proceso. En efecto, cabe in
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