SIN INFORMACION

CASTEL BRANCO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

24 de enero de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don Daniel Briceño Díaz, quien interpone acción de protección en favor de doña Joana Castel Branco Saldanha Martins, ciudadana portuguesa, fecha de nacimiento 29 de diciembre de 1992, conviviente de hecho, factor de comercio, documento de identificación N° 13828891, pasaporte portugués N° CC440161 en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria en emitir la resolución exenta que pone al procedimiento administrativo aprobando o rechazando la solicitud de residencia temporal formulada por la recurrente con fecha 17 de febrero de 2023. Solicita se acoja la acción impetrada, ordenando al recurrido que se pronuncie sobre la solicitud de residencia temporal dentro de un plazo razonable, y en general adoptando las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho, con costas. Expone que la postulación de la recurrente como dependiente, se fundamenta en que mantiene una relación de convivencia con don Joao Miguel Faustino Brejo, de nacionalidad portuguesa, fecha de nacimiento 29 de Julio de 1993, N° de pasaporte CC298528, actual residente temporal en Chile, cédula de identidad n° 27.989.090-6, ante la cual el Servicio recurrido con fecha treinta de marzo del año pasado, solicita remitir nuevos antecedentes, solicitando adjuntar nuevamente el certificado de antecedentes del país de origen, lo que fue debidamente presentado con la vigencia respectiva y apostillado, así como el certificado de matrimonio legalizado en el consulado de Chile en el país de origen, lo que no aplica en la especie, pues el vínculo que tiene la recurrente con el Sr. Faustino Brejo es de conviviente civil de hecho, conforme la legislación portuguesa que regula dicha institución, y que se acredita a través del certificado expedido por la Junta de Freguesia Do Areeiro, la cual fue acompañada apostillada, y además se acompañó la traducción oficial de dicha declaración. Para complementar esta infor

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se acoge la acción constitucional interpuesta a favor de doña Joana Castel Branco Saldanha Martins en contra del Servicio Nacional de Migraciones ordenándose a la autoridad recurrida, dar curso a la tramitación de la solicitud de residencia temporal por reunificación familiar de la recurrente, dentro del plazo de 15 (quince) días hábiles, adoptándose la correspondiente decisión que en derecho corresponda. Regístrese, comuníquese y archívese. N° Protección- 15462-2023. Pronunciada por la Cuarta Sala, integrada por el Ministro señora Verónica Cecilia Sabaj Escudero, el Ministro (S) señora Isabel Margarita Zúñiga Alvayay y el Abogado Integrante señor Rodrigo Asenjo Zegers.Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, veinticuatro de enero de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veinticuatro de enero de dos mil veinticuatro. A los folios 26 y 28, téngase presente. A folio 27, a lo principal, téngase presente, al otrosí, a sus antecedentes. A folio 29, a lo principal, téngase presente, al otrosí, a sus antecedentes. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don Daniel Briceño Díaz, quien interpone acción de protección en favor de doñ

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica