PREFECTURA DE CARABINEROS DE COQUIMBO/RODRIGO JURE ARAYA, BANCO ESTADO VICUÑA
Rol
Fecha
24 de enero de 2024
Materia
LEYES ESPECIALES NO SEÑALADAS
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, de conformidad al artículo 3º del Decreto Ley 3.607, las “empresas estratégicas” -dentro de las cuales se encuentran las instituciones bancarias y financieras, calidad que detenta la recurrente- están obligadas a contar con un servicio de vigilantes privados, como también con un estudio de seguridad que contenga las proposiciones acerca de la forma en que se estructurará y funcionará su organismo de seguridad interno y su oficina de seguridad. SEGUNDO: Que, en concepto de estos sentenciadores, la circunstancia de contar la entidad requerida, al momento de la fiscalización de rigor, con dos guardias de seguridad en lugar de un vigilante privado, constituye una infracción a la disposición referida en el considerando que antecede, máxime considerando que tal reemplazo temporal y no autorizado fue expresamente reconocido por la denunciada. TERCERO: Que, en este escenario, se desestimará la alegación de la requerida relativa a una eventual falta de habilitación legal previa de Carabineros para formular requerimientos, toda vez que el inciso noveno de la disposición legal citada en el considerando primero es clara en cuanto a que “será competente para aplicar dichas multas el Juez de Policía Local que corresponda al domicilio del infractor, quien conocerá y resolverá a requerimiento del Prefecto de Carabineros respectivo, conforme al procedimiento establecido en la ley N° 18.287”, norma que por principio de especialidad prima por sobre el artículo 8° del mismo cuerpo normativo, de lo cual se colige que la carencia denunciada no es tal, encontrándose la autoridad fiscalizadora facultada legalmente para formular requerimientos en esta materia. CUARTO: Que, así las cosas y siendo un hecho no controvertido la circunstancia de no haber tenido la entidad denunciada autorización para reemplazar a su vigilante privado por dos guardias de seguridad, es que solo cabe desestimar el arbitrio deducido, no siendo posible tampoco acceder a la solicitud subsidiaria relativa a la rebaja de la multa, toda vez que la misma ha sido impuesta en el dentro de los márgenes legales, a la luz del inciso 8º del artículo 3º del Decreto Ley 3.607.
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 32 de la Ley 18.287, 186, 223 y 227 del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA la sentencia apelada de fecha quince de octubre de dos mil veintiuno, escrita de fojas 22 a 26 de estos autos. Regístrese y devuélvase. Rol N° 45-2023 Policía Local.-
Texto Completo (Preview)
Prefectura de Carabineros de Coquimbo Jure Araya, Rodrigo y otro Infracción normativa sobre vigilancia privada Rol N° 45-2023.- (Rol 2040-2021 del Juzgado de Policía Local de Vicuña) La Serena, veinticuatro de enero de dos mil veinticuatro. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, de conformidad al artículo 3º del Decreto Ley 3.607, las “empresas estratégicas” -dentro de las cuales se encuentran las
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