SIN INFORMACION

FUNDACIÓN ESPERANZA/SERVICIO MEJOR NIÑEZ

Rol

Fecha

24 de enero de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Comparece ante esta Corte de Apelaciones Asterio Hernán Andrade Gallardo, Kinesiólogo, Cédula Nacional de Identidad No8.385.926-1, e interpone acción de protección en representación de la Fundación Esperanza, Persona Jurídica de Derecho Privado, RUT No72.147.600-6, ambos domiciliados en Chiloé 1156, Punta Arenas, en contra de la Directora Nacional del Servicio Nacional de Protección de la Niñez Y Adolescencia, doña Gabriela Muñoz Navarro, ambos domiciliados en Alameda Nº1449, Torre 7, Santiago, por la dictación de la Resolución Exenta Nº1373, de fecha 31 de octubre de 2023, declaró inadmisible técnicamente su postulación al Concurso Público de proyectos individualizados con los Códigos Nº1223 y 1226, a que “Mejor Niñez” llamó a concursar mediante Resolución Nº1115 de fecha 12 de septiembre de 2023 y la dictación de la Resolución Exenta Nº1694, de fecha 06 de diciembre de 2023, que rechazó el Recurso de Reposición interpuesto en contra de la primera resolución. Expone que la Fundación Esperanza es una persona jurídica creada por el Obispado de Punta Arenas, tiene por objeto promover y ejecutar iniciativas tendientes a lograr la promoción y respeto de los derechos fundamentales de las personas o grupos y familias vulnerables o en riesgo de vulnerabilidad, con especial énfasis en los niños, niñas y adolescentes. Refiere que fue la primera institución a nivel regional en acreditarse como Organismo Colaborador del Estado respecto de las políticas implementadas por “MEJOR NIÑEZ”. Actualmente desarrolla los programas denominados PPF NOE, FAE Nazareth, Oficina de Protección de Derechos, Punta Arenas, PRM AINEN y el PPF Josafat el cual está próximo a concluir. Agrega que el día 12 de septiembre de 2023, a través de resolución exenta Nº1115, MEJOR NIÑEZ llamó a “Concurso Público de Proyectos para la línea de acción intervención ambulatoria de reparación, programa de prevención focalizada para colaboradores acreditados del Servicio Nacional de Protección Especializad

Fundamentos

considerando los antecedentes antes señalados, así como el

Fallo

fallo del máximo Tribunal de Justicia, que confirmó el fallo de la Ilma. Corte de Apelaciones de Santiago, que tuvo por declarar inadmisible el recurso de protección deducido, por cuanto no resultaba ser la vía idónea para que parte recurrente efectuara sus presentaciones, solicita declarar inadmisible el recurso de protección deducido por la Fundación Esperanza. Alega además perdida de oportunidad, debido a que el llamado a licitación del Octavo Concurso de Proyectos vino a reemplazar de manera progresiva los programas de prevención focalizada, reemplazándose por los programas de acompañamiento familiar territorial (AFT) y prevención focalizada (PF) cuyo objetivo general es: “Contribuir a la interrupción y resignificación de las experiencias de violencia que han vivido los niños, niñas y adolescentes en sus contextos familiares evitando su cronificación”. Como resorte del resultado del Octavo Concurso Público, con fecha 01 de enero de 2024 se inició la ejecución de la nueva línea de acción intervención ambulatoria de reparación, programa de acompañamiento familiar territorial, y de la línea de acción fortalecimiento y vinculación, programa de prevención focalizada. En la región de Magallanes y la Antártica Chilena, respecto de los códigos 1223 y 1226, comenzó la ejecución de los nuevos proyectos AFT-PF, por los colaboradores acreditados “Fundación Creseres” y “ONG Coincide”, respectivamente. Agrega que los procesos han continuado su curso, se efectuaron los respectivos tr

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Punta Arenas, veinticuatro de enero de dos mil veinticuatro. VISTOS: Comparece ante esta Corte de Apelaciones Asterio Hernán Andrade Gallardo, Kinesiólogo, Cédula Nacional de Identidad No8.385.926-1, e interpone acción de protección en representación de la Fundación Esperanza, Persona Jurídica de Derecho Privado, RUT No72.147.600-6, ambos domiciliados en Chiloé 1156, Punta Arenas, en contra de la

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